ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Bivian Karla Quiñones López en representación de Juan Carlos Vega Rivero de fs. 247 a 248, contra el Auto de Vista de 05 de febrero de 2013de fs. 236 a 238 yvlta., pronunciado por la Sala CivilPrimera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Documentos, Reivindicación y Declaración de Mejor Derechos seguido por Germán Jaime Zambrana Cabrera y Clementina Rojas de Zambrana contra Juan Carlos Vega Rivero y Otros; concesión de fs. 265, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, pronunció Sentencia de 06 de abril de 2009 cursante de fs. 193 a 196 yvlta., por el que declara, PROBADO EN PARTE la demanda de fs. 22 a 26, es decir en cuanto al mejor derecho y reivindicación demandados e IMPROBADA en cuanto a la nulidad del documento de compra venta y contra documento de fecha 14 de marzo de 2001 y PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas a fs. 63-66 contra la acción reconvencional de fs. 54-56 E IMPROBADA también la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta a fs. 52-53 contra la demanda principal de reivindicación y finalmente PROBADAS EN PARTE las excepciones perentorias opuestas a fs. 72 por la abogada defensora de oficio de los codemandados ausentes. En consecuencia se ordena: la reivindicación y restitución por parte del co-demandado Juan Carlos Vega Rivero, de la fracción de terreno que ha ocupado y detenta actualmente y entregue a sus propietarios Germán Jaime Zambrana Cabrera y Clementina Rojas de Zambrana, en el plazo de quince días bajo conminatoria de ley
- Proceso : Nulidad
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- 3
- 4
- Que los argumentos expuestos acreditarían la admisibilidad para declarar fundado el recurso y casar
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de autos se verifica que se demandó nulidad de documentos, reivindicación de
- El criterio asumido por el Tribunal Ad quem está sustentado en el razonamiento de que
- Estamos de acuerdo cuando se dice que según lo determinado por el art
- En el caso de Autos, se verifica que evidentemente el antecedente del derecho propietario que
- Verificado así los antecedentes, las pruebas que se adjuntan posteriormente, corroboran que el lugar se
- Respecto a la problemática planteada, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional Nº 0378/2006-R, señaló: “…que
- De acuerdo al razonamiento expuesto, a fin de establecer la jurisdicción y competencia que deba
- En el caso en análisis, se tiene que el inmueble en litigio es eminentemente urbano
- Evidenciándose infracción al orden público, en cuanto a la jurisdicción especial a la que se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error en el que incurrió el Ad quem, se impone multa
- En virtud a lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
