En el caso de Autos, se verifica que evidentemente el antecedente del derecho propietario que
En el caso de Autos, se verifica que evidentemente el antecedente del derecho propietario que ostenta la demandante es agrario, pero debe considerarse que el uso que se le da a la fecha incluso de iniciación de la demanda, estos ya no podían ser considerados agrícolas como ha razonado el Ad quem, y sin temor a equivocación por la abundante prueba que se adjuntó a obrados, razón de ello que no es evidente lo afirmado por al Ad quem que señala en la parte final de fs. 238 dando a entender que la actora hubiera aducido la reivindicación de una propiedad agraria, cuando de la lectura de la demanda, jamás se afirmó aquello, sino, refirió a un lote de terreno en superficie delimitada y no a toda la propiedad como sugiere
- Proceso : Nulidad
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que los argumentos expuestos acreditarían la admisibilidad para declarar fundado el recurso y casar
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de autos se verifica que se demandó nulidad de documentos, reivindicación de
- El criterio asumido por el Tribunal Ad quem está sustentado en el razonamiento de que
- Estamos de acuerdo cuando se dice que según lo determinado por el art
- En el caso de Autos, se verifica que evidentemente el antecedente del derecho propietario que
- Verificado así los antecedentes, las pruebas que se adjuntan posteriormente, corroboran que el lugar se
- Respecto a la problemática planteada, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional Nº 0378/2006-R, señaló: “…que
- De acuerdo al razonamiento expuesto, a fin de establecer la jurisdicción y competencia que deba
- En el caso en análisis, se tiene que el inmueble en litigio es eminentemente urbano
- Evidenciándose infracción al orden público, en cuanto a la jurisdicción especial a la que se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error en el que incurrió el Ad quem, se impone multa
- En virtud a lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
