Verificado así los antecedentes, las pruebas que se adjuntan posteriormente, corroboran que el lugar se
Verificado así los antecedentes, las pruebas que se adjuntan posteriormente, corroboran que el lugar se encuentra totalmente urbanizado, que la fracción que se dice afectado, se halla dentro de una urbanización, con destino a uso como vivienda, con los servicios básicos como se evidencia de las fotografías que se adjunta a obrados, consecuentemente resulta salido de contexto se diga que debe acudirse a la jurisdicción que no sea la ordinaria aun reconociendo que estuviera comprendido dentro de la mancha urbana de la ciudad, debió considerarse además, el uso que se da al bien inmueble. Que evidentemente, en el caso su antecedente dominial se origina en títulos ejecutoriales agrarios, no por ese solo hecho deba considerarse que aun permanecerían en esa situación y que por lo mismo deba acudirse a la solución de controversias ante un Juez especializado en esa materia. Bajo ese antecedente en definitiva el Juez de la jurisdicción ordinaria que tramitó el proceso ciertamente lo hizo con plena competencia
- Proceso : Nulidad
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- 3
- 4
- Que los argumentos expuestos acreditarían la admisibilidad para declarar fundado el recurso y casar
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de autos se verifica que se demandó nulidad de documentos, reivindicación de
- El criterio asumido por el Tribunal Ad quem está sustentado en el razonamiento de que
- Estamos de acuerdo cuando se dice que según lo determinado por el art
- En el caso de Autos, se verifica que evidentemente el antecedente del derecho propietario que
- Verificado así los antecedentes, las pruebas que se adjuntan posteriormente, corroboran que el lugar se
- Respecto a la problemática planteada, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional Nº 0378/2006-R, señaló: “…que
- De acuerdo al razonamiento expuesto, a fin de establecer la jurisdicción y competencia que deba
- En el caso en análisis, se tiene que el inmueble en litigio es eminentemente urbano
- Evidenciándose infracción al orden público, en cuanto a la jurisdicción especial a la que se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error en el que incurrió el Ad quem, se impone multa
- En virtud a lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
