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4.- Se violaría el art. 1065 del Código Civilya que ni por casualidad se haría mención al precepto legal, que impondría respetar los derechos espectaticios de los herederos forzosos que sólo a falta de ellos se podría disponer la totalidad de los bienes, y que se habría interpretado a la inversa reconociendo solamente a dos de las hijas dejando de lado a sus dos hijos premuertos. Acude al criterio de Gonzalo Castellanos Trigo respecto a la norma citada, citando jurisprudencia referida a la legítima. Concluyendo que al haber dispuesto sus abuelos paternos de su generalidad de bienes a favor de sus dos hijas habrían violado el art. 1065 y fuera incomprensible que los de segunda instancia no lo hayan considerado dando por bien hecha la injusta transferencia objeto de nulidad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a los antecedentes expuestos, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- El Auto de Vista lo único que haría es analizar lo que se entendería por
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- Con la violación de las normas legales citadas se encuadraría a las causales de nulidad
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- Que, las normas referidas anularían todo contrato que no respete la legítima de los herederos
- Por lo que pide se emita Auto Supremo Casando el Auto de Vista impugnado
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- Que, si bien ya habrían muerto ya existirían dos hijas, establecido relación de parentesco ysegún
- Que, por lo expuesto serían los Magistrados del Tribunal Supremo quienes analicen con mayor profundidad
- En razón de haberse planteado dos recursos de casación, en este caso por la actora
- De la referida Escritura Pública (Nº 040/2002) se arriba a la certeza que los titulares
- Se debe tener presente asimismo que esta situación no afecta a la legítima de los
- Este Supremo Tribunal ha dado ya línea respecto a ello, razonando en diversos Autos Supremos
- Lo mismo se dirá con relación a la transferencia de la línea telefónica (acción) cuya
- Será prudente asimismo hacer mención al art
- Es pertinente precisar de manera puntual que la lesión de la cuota legítima puede advenir
- Consecuentemente, se tiene que en el razonamiento de los Jueces de instancia no existió violación
- En cuanto a la presunta mala apreciación de las pruebas de manera puntual corresponde señalar
- Por lo expuesto y analizado corresponderá emitir resolución en sujeción a lo establecido por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
