En mérito a los antecedentes expuestos, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de
Contra la referida Sentencia, Ximena Montoya Sejas y Max Vera Burgos por Heiva Jamile Montoya Taboada, mediante memorial de fs. 512 a 514, interpusieron recurso de apelación.
En mérito a los antecedentes expuestos, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista N° 15/2014 cursante de fs. 532a535 vta., por el que CONFIRMA la Sentencia Nº 042/2013de fecha 14 de noviembre de 2013 de fs. 499 al 509 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital
En mérito a los antecedentes expuestos, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista N° 15/2014 cursante de fs. 532a535 vta., por el que CONFIRMA la Sentencia Nº 042/2013de fecha 14 de noviembre de 2013 de fs. 499 al 509 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a los antecedentes expuestos, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- El Auto de Vista lo único que haría es analizar lo que se entendería por
- 3
- 4
- 5
- Con la violación de las normas legales citadas se encuadraría a las causales de nulidad
- 6
- 7
- Que, las normas referidas anularían todo contrato que no respete la legítima de los herederos
- Por lo que pide se emita Auto Supremo Casando el Auto de Vista impugnado
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- Que, si bien ya habrían muerto ya existirían dos hijas, establecido relación de parentesco ysegún
- Que, por lo expuesto serían los Magistrados del Tribunal Supremo quienes analicen con mayor profundidad
- En razón de haberse planteado dos recursos de casación, en este caso por la actora
- De la referida Escritura Pública (Nº 040/2002) se arriba a la certeza que los titulares
- Se debe tener presente asimismo que esta situación no afecta a la legítima de los
- Este Supremo Tribunal ha dado ya línea respecto a ello, razonando en diversos Autos Supremos
- Lo mismo se dirá con relación a la transferencia de la línea telefónica (acción) cuya
- Será prudente asimismo hacer mención al art
- Es pertinente precisar de manera puntual que la lesión de la cuota legítima puede advenir
- Consecuentemente, se tiene que en el razonamiento de los Jueces de instancia no existió violación
- En cuanto a la presunta mala apreciación de las pruebas de manera puntual corresponde señalar
- Por lo expuesto y analizado corresponderá emitir resolución en sujeción a lo establecido por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
