De la referida Escritura Pública (Nº 040/2002) se arriba a la certeza que los titulares
De la referida Escritura Pública (Nº 040/2002) se arriba a la certeza que los titulares del derecho propietario, dispusieron de su bien inmueble, otorgando el destino que consideraron provechoso para ellos, situación que nadie podía impedirlo bajo ningún título, en razón de que lo contrario fuera impedir a la vez su libre ejercicio en desmedro de lo dispuesto por el art. 105 del Código Civil que ampara al propietario las facultades de usar, gozar y disponer de su derecho de propiedad. Consecuentemente los propietarios como titulares de aquello podían ejercer conforme a ley y como mejor consideran su destino, mientras no sea abusiva o contraria a los intereses de la sociedad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a los antecedentes expuestos, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- El Auto de Vista lo único que haría es analizar lo que se entendería por
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- Con la violación de las normas legales citadas se encuadraría a las causales de nulidad
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- Que, las normas referidas anularían todo contrato que no respete la legítima de los herederos
- Por lo que pide se emita Auto Supremo Casando el Auto de Vista impugnado
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- Que, si bien ya habrían muerto ya existirían dos hijas, establecido relación de parentesco ysegún
- Que, por lo expuesto serían los Magistrados del Tribunal Supremo quienes analicen con mayor profundidad
- En razón de haberse planteado dos recursos de casación, en este caso por la actora
- De la referida Escritura Pública (Nº 040/2002) se arriba a la certeza que los titulares
- Se debe tener presente asimismo que esta situación no afecta a la legítima de los
- Este Supremo Tribunal ha dado ya línea respecto a ello, razonando en diversos Autos Supremos
- Lo mismo se dirá con relación a la transferencia de la línea telefónica (acción) cuya
- Será prudente asimismo hacer mención al art
- Es pertinente precisar de manera puntual que la lesión de la cuota legítima puede advenir
- Consecuentemente, se tiene que en el razonamiento de los Jueces de instancia no existió violación
- En cuanto a la presunta mala apreciación de las pruebas de manera puntual corresponde señalar
- Por lo expuesto y analizado corresponderá emitir resolución en sujeción a lo establecido por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
