Auto Supremo AS/0331/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2014

Fecha: 26-Jun-2014

Es pertinente precisar de manera puntual que la lesión de la cuota legítima puede advenir

Es pertinente precisar de manera puntual que la lesión de la cuota legítima puede advenir de dos modos: con disposiciones de última voluntad, ya sean a título universal o a título particular, las cuales vayan más allá de los límites de la porción disponible, o bien con donaciones, o sea con liberalidades dispuestas en vida por el testador, las cuales vayan igualmente mas allá de aquel límite, en el caso en cuestión se ha afirmado y demostrado que existió venta del inmueble, es decir no hubo ni disposición de última voluntad o donación que pudiera afectar el derecho que alegan las recurrentes, esta situación es perfectamente comprobable, en razón a que la data de la transferencia en calidad de compra-venta refiere 16 de abril de 2002 con expreso reconocimiento de firmas y rúbricas de la misma fecha cual se ve del documento de fs. 2 a 3 vta., habiendo fallecido el esposo (Julio Montoya Venegas) en fecha 26 de enero de 2003 –fs. 2-, es decir más de nueve meses luego de la transferencia; y en el caso de la esposa (Alicia Cortes) su fallecimiento registra 31 de julio de 2009, mas de siete años de la transferencia del inmueble, y no existe de por medio disposición testamentaria o documento alguno que demuestre el que se haya dispuesto del bien inmueble bajo la modalidad por el que se considerara exista afectación a la legítima