Es pertinente precisar de manera puntual que la lesión de la cuota legítima puede advenir
Es pertinente precisar de manera puntual que la lesión de la cuota legítima puede advenir de dos modos: con disposiciones de última voluntad, ya sean a título universal o a título particular, las cuales vayan más allá de los límites de la porción disponible, o bien con donaciones, o sea con liberalidades dispuestas en vida por el testador, las cuales vayan igualmente mas allá de aquel límite, en el caso en cuestión se ha afirmado y demostrado que existió venta del inmueble, es decir no hubo ni disposición de última voluntad o donación que pudiera afectar el derecho que alegan las recurrentes, esta situación es perfectamente comprobable, en razón a que la data de la transferencia en calidad de compra-venta refiere 16 de abril de 2002 con expreso reconocimiento de firmas y rúbricas de la misma fecha cual se ve del documento de fs. 2 a 3 vta., habiendo fallecido el esposo (Julio Montoya Venegas) en fecha 26 de enero de 2003 –fs. 2-, es decir más de nueve meses luego de la transferencia; y en el caso de la esposa (Alicia Cortes) su fallecimiento registra 31 de julio de 2009, mas de siete años de la transferencia del inmueble, y no existe de por medio disposición testamentaria o documento alguno que demuestre el que se haya dispuesto del bien inmueble bajo la modalidad por el que se considerara exista afectación a la legítima
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a los antecedentes expuestos, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- El Auto de Vista lo único que haría es analizar lo que se entendería por
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- Con la violación de las normas legales citadas se encuadraría a las causales de nulidad
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- Que, las normas referidas anularían todo contrato que no respete la legítima de los herederos
- Por lo que pide se emita Auto Supremo Casando el Auto de Vista impugnado
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- Que, si bien ya habrían muerto ya existirían dos hijas, establecido relación de parentesco ysegún
- Que, por lo expuesto serían los Magistrados del Tribunal Supremo quienes analicen con mayor profundidad
- En razón de haberse planteado dos recursos de casación, en este caso por la actora
- De la referida Escritura Pública (Nº 040/2002) se arriba a la certeza que los titulares
- Se debe tener presente asimismo que esta situación no afecta a la legítima de los
- Este Supremo Tribunal ha dado ya línea respecto a ello, razonando en diversos Autos Supremos
- Lo mismo se dirá con relación a la transferencia de la línea telefónica (acción) cuya
- Será prudente asimismo hacer mención al art
- Es pertinente precisar de manera puntual que la lesión de la cuota legítima puede advenir
- Consecuentemente, se tiene que en el razonamiento de los Jueces de instancia no existió violación
- En cuanto a la presunta mala apreciación de las pruebas de manera puntual corresponde señalar
- Por lo expuesto y analizado corresponderá emitir resolución en sujeción a lo establecido por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
