Auto Supremo AS/0331/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2014

Fecha: 26-Jun-2014

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo:331/2014
Sucre: 26 de junio2014

Expediente :PT-11-14-S
Partes : Ximena MontoyaSejas. c/ Rosse Mary Esther Montoya Cortez, Maribel
Leonor Montoya Cortez y Heiva Jamile Montoya Taboada (Litis Consorcio
necesarioactivo)
Proceso : Nulidad de Testimonio de Transferencia y consiguiente división de
propiedad inmueble y otros.
Distrito : Potosí


VISTOS:Los recursos de casación en el fondo interpuesto por Ximena Montoya Sejas de fs. 538 a 541 vta., y por Heiva Jamile Montoya Taboada de fs. 543 a 545 vlta., contra el Auto de Vista Nº 15 de fecha5 de febrero de 2014 de fs. 532 a 535 vlta., pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Nulidad de Testimonio de Transferencia y consiguiente división de propiedad inmueble y otros seguido por Ximena MontoyaSejas contra Rosse Mary Esther Montoya Cortez Maribel Leonor Montoya CortezHeiva Jamile Montoya Taboada (Litis Consorcio necesario activo), respuestas de fs. 548-549 y 550-551, concesión de fs. 549 vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil de Potosí, pronunció Sentencia Nº042/2013 de 14 de noviembre de 2013 cursante de fs. 499 a 509, por el que declara: 1.-IMPROBADA la demanda de fs. 38-42 vta., del dossier, de NULIDAD DE TESTIMONIO DE TRANSFERENCIA Y CONSIGUIENTE DIVISION DE PROPIEDAD INMUEBLE, VENTA JUDICIAL DE LA LINEA ACCION TELEFONICA Y DE DINEROS interpuesto por XIMENA MONTOYA SEJAS encontra de ROSSE MARY ESTHER MONTOYA CORTEZ Y MARIBEL LEONOR MONTOYA CORTEZ y en Litisconsorcio Necesario Activo de HEIVA JAMILE MONTOYA TABOADA. 2.- En consecuencia dispone: a) NO HA LUGAR, a la nulidad total del documento privado de transferencia de fecha 16 de abril de 2002 y testimonio Notariado Nº040/2002. b) NO HA LUGAR, a la cancelación del folio real Nº 5.01.1.01.0005054 de fecha 17-12-2004. c) NO HA LUGAR, a la división física del inmueble de calle Chuquisaca Nº340 en partes iguales entre todos los herederos, como emergencia nueva inscripción de DD.RR., a nombre de la actora, en caso de no admitirse la división física, la venta judicial de inmueble y el producto se divida en forma equitativa entre los cuatro herederos. d) NO HA LUGAR, a la venta judicial de la línea-acción telefónica Nº 6224659 y distribución igualitaria de su producto. e) NO HA LUGAR, a la distribución equitativa de los dineros dejados en calidad de socios de la Cooperativa Abierta de Ahorro y Crédito “Catedral Ltda.”, depósitos a plazo fijo cuentas corrientes y otros que pudieran existir