ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo:331/2014
Sucre: 26 de junio2014
Expediente :PT-11-14-S
Partes : Ximena MontoyaSejas. c/ Rosse Mary Esther Montoya Cortez, Maribel
Leonor Montoya Cortez y Heiva Jamile Montoya Taboada (Litis Consorcio
necesarioactivo)
Proceso : Nulidad de Testimonio de Transferencia y consiguiente división de
propiedad inmueble y otros.
Distrito : Potosí
VISTOS:Los recursos de casación en el fondo interpuesto por Ximena Montoya Sejas de fs. 538 a 541 vta., y por Heiva Jamile Montoya Taboada de fs. 543 a 545 vlta., contra el Auto de Vista Nº 15 de fecha5 de febrero de 2014 de fs. 532 a 535 vlta., pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Nulidad de Testimonio de Transferencia y consiguiente división de propiedad inmueble y otros seguido por Ximena MontoyaSejas contra Rosse Mary Esther Montoya Cortez Maribel Leonor Montoya CortezHeiva Jamile Montoya Taboada (Litis Consorcio necesario activo), respuestas de fs. 548-549 y 550-551, concesión de fs. 549 vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil de Potosí, pronunció Sentencia Nº042/2013 de 14 de noviembre de 2013 cursante de fs. 499 a 509, por el que declara: 1.-IMPROBADA la demanda de fs. 38-42 vta., del dossier, de NULIDAD DE TESTIMONIO DE TRANSFERENCIA Y CONSIGUIENTE DIVISION DE PROPIEDAD INMUEBLE, VENTA JUDICIAL DE LA LINEA ACCION TELEFONICA Y DE DINEROS interpuesto por XIMENA MONTOYA SEJAS encontra de ROSSE MARY ESTHER MONTOYA CORTEZ Y MARIBEL LEONOR MONTOYA CORTEZ y en Litisconsorcio Necesario Activo de HEIVA JAMILE MONTOYA TABOADA. 2.- En consecuencia dispone: a) NO HA LUGAR, a la nulidad total del documento privado de transferencia de fecha 16 de abril de 2002 y testimonio Notariado Nº040/2002. b) NO HA LUGAR, a la cancelación del folio real Nº 5.01.1.01.0005054 de fecha 17-12-2004. c) NO HA LUGAR, a la división física del inmueble de calle Chuquisaca Nº340 en partes iguales entre todos los herederos, como emergencia nueva inscripción de DD.RR., a nombre de la actora, en caso de no admitirse la división física, la venta judicial de inmueble y el producto se divida en forma equitativa entre los cuatro herederos. d) NO HA LUGAR, a la venta judicial de la línea-acción telefónica Nº 6224659 y distribución igualitaria de su producto. e) NO HA LUGAR, a la distribución equitativa de los dineros dejados en calidad de socios de la Cooperativa Abierta de Ahorro y Crédito “Catedral Ltda.”, depósitos a plazo fijo cuentas corrientes y otros que pudieran existir
S A L A C I V I L
Auto Supremo:331/2014
Sucre: 26 de junio2014
Expediente :PT-11-14-S
Partes : Ximena MontoyaSejas. c/ Rosse Mary Esther Montoya Cortez, Maribel
Leonor Montoya Cortez y Heiva Jamile Montoya Taboada (Litis Consorcio
necesarioactivo)
Proceso : Nulidad de Testimonio de Transferencia y consiguiente división de
propiedad inmueble y otros.
Distrito : Potosí
VISTOS:Los recursos de casación en el fondo interpuesto por Ximena Montoya Sejas de fs. 538 a 541 vta., y por Heiva Jamile Montoya Taboada de fs. 543 a 545 vlta., contra el Auto de Vista Nº 15 de fecha5 de febrero de 2014 de fs. 532 a 535 vlta., pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Nulidad de Testimonio de Transferencia y consiguiente división de propiedad inmueble y otros seguido por Ximena MontoyaSejas contra Rosse Mary Esther Montoya Cortez Maribel Leonor Montoya CortezHeiva Jamile Montoya Taboada (Litis Consorcio necesario activo), respuestas de fs. 548-549 y 550-551, concesión de fs. 549 vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil de Potosí, pronunció Sentencia Nº042/2013 de 14 de noviembre de 2013 cursante de fs. 499 a 509, por el que declara: 1.-IMPROBADA la demanda de fs. 38-42 vta., del dossier, de NULIDAD DE TESTIMONIO DE TRANSFERENCIA Y CONSIGUIENTE DIVISION DE PROPIEDAD INMUEBLE, VENTA JUDICIAL DE LA LINEA ACCION TELEFONICA Y DE DINEROS interpuesto por XIMENA MONTOYA SEJAS encontra de ROSSE MARY ESTHER MONTOYA CORTEZ Y MARIBEL LEONOR MONTOYA CORTEZ y en Litisconsorcio Necesario Activo de HEIVA JAMILE MONTOYA TABOADA. 2.- En consecuencia dispone: a) NO HA LUGAR, a la nulidad total del documento privado de transferencia de fecha 16 de abril de 2002 y testimonio Notariado Nº040/2002. b) NO HA LUGAR, a la cancelación del folio real Nº 5.01.1.01.0005054 de fecha 17-12-2004. c) NO HA LUGAR, a la división física del inmueble de calle Chuquisaca Nº340 en partes iguales entre todos los herederos, como emergencia nueva inscripción de DD.RR., a nombre de la actora, en caso de no admitirse la división física, la venta judicial de inmueble y el producto se divida en forma equitativa entre los cuatro herederos. d) NO HA LUGAR, a la venta judicial de la línea-acción telefónica Nº 6224659 y distribución igualitaria de su producto. e) NO HA LUGAR, a la distribución equitativa de los dineros dejados en calidad de socios de la Cooperativa Abierta de Ahorro y Crédito “Catedral Ltda.”, depósitos a plazo fijo cuentas corrientes y otros que pudieran existir
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a los antecedentes expuestos, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- El Auto de Vista lo único que haría es analizar lo que se entendería por
- 3
- 4
- 5
- Con la violación de las normas legales citadas se encuadraría a las causales de nulidad
- 6
- 7
- Que, las normas referidas anularían todo contrato que no respete la legítima de los herederos
- Por lo que pide se emita Auto Supremo Casando el Auto de Vista impugnado
- 1
- Que, si bien ya habrían muerto ya existirían dos hijas, establecido relación de parentesco ysegún
- Que, por lo expuesto serían los Magistrados del Tribunal Supremo quienes analicen con mayor profundidad
- En razón de haberse planteado dos recursos de casación, en este caso por la actora
- De la referida Escritura Pública (Nº 040/2002) se arriba a la certeza que los titulares
- Se debe tener presente asimismo que esta situación no afecta a la legítima de los
- Este Supremo Tribunal ha dado ya línea respecto a ello, razonando en diversos Autos Supremos
- Lo mismo se dirá con relación a la transferencia de la línea telefónica (acción) cuya
- Será prudente asimismo hacer mención al art
- Es pertinente precisar de manera puntual que la lesión de la cuota legítima puede advenir
- Consecuentemente, se tiene que en el razonamiento de los Jueces de instancia no existió violación
- En cuanto a la presunta mala apreciación de las pruebas de manera puntual corresponde señalar
- Por lo expuesto y analizado corresponderá emitir resolución en sujeción a lo establecido por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
