Auto Supremo AS/0331/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2014

Fecha: 26-Jun-2014

En razón de haberse planteado dos recursos de casación, en este caso por la actora

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En razón de haberse planteado dos recursos de casación, en este caso por la actora y por el apoderado de la que intervino en calidad de litisconsorcio necesario, y de su lectura se evidencia similares argumentos, a fin de no entrar en confusiones se resolverá en conjunto con las puntualizaciones que correspondan, en ese sentido se dirá que:
Para ingresar a considerar de manera coherente los recursos de casación planteados, se hace preciso efectuar consideraciones respecto a lo dispuesto por el art. 105 del Código Civil, que establece que la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar, disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico, conlleva entonces el derecho propietario, la facultad de disponer con plena libertad ese su derecho de propiedad, bajo esa perspectiva se evidencia que Julio Montoya Venegas y Alicia Cortes de Montoya, en su condición de propietarios del bien inmueble situado en calle Chuquisaca 340 de la ciudad de Potosí bajo la Partida Nº 221, Folio Nº 125, del Libro Nº 1 de Propiedades “Ciudad y Frías” de fecha 14 de mayo de 1974 y en ejercicio de su derecho propietario, transfirieron a título oneroso cual patentiza la Escritura Pública Nº 040/2002 y registrado bajo la Matrícula Nº 5.01.1.01.0005054 a favor de Rosse Mary Montoya Cortez y Maribel Leonor Montoya Cortez, compra-venta realizada por la suma de Cuarenta y Ocho Mil Bolivianos (Bs. 48.000.oo.-), suma de dinero que declaran recibir a su entera satisfacción en moneda de curso legal y corriente (fs. 10–parte final-)