Auto Supremo AS/0331/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2014

Fecha: 26-Jun-2014

Será prudente asimismo hacer mención al art

Será prudente asimismo hacer mención al art. 1066-II del Código Civil que refiere: “Es igualmente nulo todo contrato celebrado antes de abrirse la sucesión que modifique, suprima o imponga cargas o condiciones a la legítima de los herederos forzosos”, nótese que refiere a contratos, que modifiquen, supriman o impongan cargas a la legítima, en cambio, en el contrato del cual se pretende su nulidad, en ningún caso se impone cargas o condiciones, menos se suprime la legítima de nadie, aun de suponer que en representación les correspondiera a los ahora recurrentes, porque el contrato –entiéndase- de compra-venta no es un acto de liberalidad como se explicó supra, y como comprendieron los jueces de instancia, que expusieron de manera concluyente que no se afectó a la legítima al haberse establecido que los abuelos de la actora transfirieron el bien inmueble por un precio acordado, siendo aquello uno voluntario entre partes, a lo que debemos acotar así sea de manera reiterativa, que salió del patrimonio de los esposos Montoya Cortes el bien inmueble de su propiedad y en su lugar ingresó otro bien o dinero en forma de pago, sustituyendo el patrimonio original, es decir, ingresó otro bien o suma de dinero que vino a formar parte del patrimonio de los mismos, que pudieron haber dado uso al mismo en la forma que ellos vieran apropiado