Auto Supremo AS/0331/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2014

Fecha: 26-Jun-2014

Este Supremo Tribunal ha dado ya línea respecto a ello, razonando en diversos Autos Supremos

Este Supremo Tribunal ha dado ya línea respecto a ello, razonando en diversos Autos Supremos como el signado con el Nº 274/2012 de 20 de agosto de 2012 (citado en Sentencia) por el que aclara: “…el art. 1059 del Código Civil, la legítima de los hijos, cualquiera sea su origen es de las cuatro quintas partes del patrimonio del progenitor; la quinta parte restante constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, sea mediante donaciones o mediante legados, a favor de sus hijos, parientes o extraños, nótese que en el caso presente no es una liberalidad. De lo que se infiere que los progenitores pueden disponer únicamente de la quinta parte del patrimonio o masa hereditaria en liberalidades como señala la disposición normativa, más no así del resto de las cuatro quintas partes. Desglosando lo citado, diremos que la liberalidad es un acto voluntario por el cual una persona dispone de parte de su patrimonio transfiriéndolo gratuitamente en favor de un tercero; es decir transfiere en calidad de donación; y, la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona transfiere a título gratuito un bien de su propiedad o suma determinada en favor de un tercero. Y siguiendo la disposición citada del Código Civil, concluiremos indicando que la legítima sólo se lesiona cuando los actos de disposición pretenden alterar más de la quinta parte, es decir cuando exceden la misma en disposición de liberalidades; y no se afecta cuando por el total del patrimonio se recibe a cambio un determinado monto de dinero..." (negrillas corresponden al presente Auto Supremo), ese entendimiento es perfectamente aplicable al caso de Autos, pues como se ha señalado, Julio Montoya Venegas y Alicia Cortes de Montoya, transfirieron el bien inmueble de su propiedad por un precio que pactaron, a favor de Rosse Mary Montoya Cortez y Maribel Leonor Montoya Cortez, no como pretenden las recurrentes que se hubiera operado la transferencia bajo la modalidad de donación o mediante legados, figuras en la que sí se configuraría la afectación a la legítima. A ello entonces se explica que el Ad quem haya dado explicación sobre los contratos y su validez, en ese entendido, si bien producto de la transferencia salió del patrimonio de los transferentes, el bien inmueble en cuestión, ingresó a cambio otro patrimonio traducido en el monto de dinero que les fue cancelado, es decir ese dinero ingresó a formar parte del patrimonio y consiguientemente la posibilidad de la legítima reclamada por las recurrentes