ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 239 a 242, interpuesto por Teófilo Arenas en contra del Auto de Vista Nº 206/2013 de 02 de septiembre de 2013 cursante de fs. 229 a 230, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por el recurrente contra Alberto Nielsen Reyes y herederos; la respuesta de fs. 247 a 247 vta.; el Auto de concesión de fs. 260, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Teófilo Arenas, por memorial de fs. 42 a 42 vta., adjuntando literales de fs. 1 a 41, demanda usucapión decenal o extraordinaria amparado en los arts. 105, 106, 110 y 152 del Código Civil, y arts. 316 y 327 de su procedimiento, señalando que viene poseyendo por más de 10 años el inmueble ubicado en calle J.F. Salazar Nº 125, zona Villa Litoral, de 240 m2, inmueble en el que construyó y nacieron y crecieron sus hijos, sin que tal posesión se hubiera visto interrumpida por actos de personas que hubieren ostentado título propietario. La posesión se ha materializado, justificado en forma pública, de buena fe, pacífica, no suspensa ni interrumpida, con el ánimo de legítimo propietario; por otro lado, señala que ha cooperado con la junta de vecinos, instituciones cívicas y ediles, además de haber ejercido otros actos que corroboran la usucapión como cancelar servicios básicos de luz, agua y alcantarillado. Acción que la dirige contra Alberto Nielsen Reyes o sus herederos pidiendo que se cite a la H. Alcaldía Municipal con la demanda
- Partes: Teófilo Arenas. c/ Alberto Nielsen Reyes y Herederos
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Gobierno Municipal de La Paz, legalmente representado, de fs
- La defensa de oficio del demandado, a fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y
- Contra la indicada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz, interpone
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- ?El Tribunal de Alzada debía revisar solamente los antecedentes de la apelación de acuerdo a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, de manera incongruente, en el petitorium del recurso de casación en el fondo, el
- En el primer agravio se señala que el Tribunal Ad quem anula obrados porque no
- El art
- Bajo el entendimiento del mencionado Auto Supremo, en el caso de análisis, el actor Teófilo
- De la revisión de la Resolución de Alzada de fs
- De ello puede concluirse que la nulidad procesal procede en casos en que se compruebe
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.700,oo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
