De la revisión de la Resolución de Alzada de fs
La demanda así interpuesta no fue advertida por el Juez de la causa quien a la vez no requirió a la parte el certificado de propiedad de Derechos Reales, avocándose en la providencia de fs. 42 vta., a exigir la presentación del documento original del plano de ubicación, único documento con el que admitió la demanda mediante proveído de fs. 44 vta., sin que se haya acreditado el antecedente dominial o la tradición registral del inmueble objeto de usucapión, o de contrario, se haya demostrado que el inmueble no cuenta con dicho antecedente; no obstante, a fs. 61, cursa la solicitud de orden judicial del actor a efectos de que Derechos Reales informe sobre el derecho propietario que Alberto Nielsen Reyes ostentaba sobre extensiones mayores ubicadas en lo que fue Koripujio y Orckocucho, solicitud que fue diligenciada por la providencia de 06 de octubre de 2005, empero, a partir de esa fecha en obrados se verifica que se produjo inactividad procesal hasta el mes de abril de 2009, evidenciándose que desde ese hecho en la tramitación del proceso no cursa la acreditación de tales requisitos hasta el estado de dictarse Sentencia que declaró probada la demanda pero sin guardar claridad en la identificación del propietario del inmueble que se pretende usucapir y el registro correspondiente en Derechos Reales.
III.
El segundo agravio se refiere a que el Tribunal Ad quem debía circunscribirse a los puntos apelados de acuerdo al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que la apelante no se refirió a supuestos defectos de la demanda, concediéndose en el Auto de Vista de oficio y extrapetita.
De la revisión de la Resolución de Alzada de fs. 229 a 230, bajo el fundamento de que la demanda de usucapión no fue observada de oficio por el Juez A quo, a objeto de establecer la legitimación pasiva de la parte demandada, y al haber verificado carencia de la misma en la parte demandada, ha dispuesto la anulación de obrados hasta la admisión de la demanda, a efectos de que el Juez observe que la demanda principal sea dirigida contra el legítimo propietario
III.
El segundo agravio se refiere a que el Tribunal Ad quem debía circunscribirse a los puntos apelados de acuerdo al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que la apelante no se refirió a supuestos defectos de la demanda, concediéndose en el Auto de Vista de oficio y extrapetita.
De la revisión de la Resolución de Alzada de fs. 229 a 230, bajo el fundamento de que la demanda de usucapión no fue observada de oficio por el Juez A quo, a objeto de establecer la legitimación pasiva de la parte demandada, y al haber verificado carencia de la misma en la parte demandada, ha dispuesto la anulación de obrados hasta la admisión de la demanda, a efectos de que el Juez observe que la demanda principal sea dirigida contra el legítimo propietario
- Partes: Teófilo Arenas. c/ Alberto Nielsen Reyes y Herederos
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Gobierno Municipal de La Paz, legalmente representado, de fs
- La defensa de oficio del demandado, a fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y
- Contra la indicada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz, interpone
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- ?El Tribunal de Alzada debía revisar solamente los antecedentes de la apelación de acuerdo a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, de manera incongruente, en el petitorium del recurso de casación en el fondo, el
- En el primer agravio se señala que el Tribunal Ad quem anula obrados porque no
- El art
- Bajo el entendimiento del mencionado Auto Supremo, en el caso de análisis, el actor Teófilo
- De la revisión de la Resolución de Alzada de fs
- De ello puede concluirse que la nulidad procesal procede en casos en que se compruebe
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.700,oo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
