Auto Supremo AS/0334/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2014

Fecha: 26-Jun-2014

De la revisión de la Resolución de Alzada de fs

La demanda así interpuesta no fue advertida por el Juez de la causa quien a la vez no requirió a la parte el certificado de propiedad de Derechos Reales, avocándose en la providencia de fs. 42 vta., a exigir la presentación del documento original del plano de ubicación, único documento con el que admitió la demanda mediante proveído de fs. 44 vta., sin que se haya acreditado el antecedente dominial o la tradición registral del inmueble objeto de usucapión, o de contrario, se haya demostrado que el inmueble no cuenta con dicho antecedente; no obstante, a fs. 61, cursa la solicitud de orden judicial del actor a efectos de que Derechos Reales informe sobre el derecho propietario que Alberto Nielsen Reyes ostentaba sobre extensiones mayores ubicadas en lo que fue Koripujio y Orckocucho, solicitud que fue diligenciada por la providencia de 06 de octubre de 2005, empero, a partir de esa fecha en obrados se verifica que se produjo inactividad procesal hasta el mes de abril de 2009, evidenciándose que desde ese hecho en la tramitación del proceso no cursa la acreditación de tales requisitos hasta el estado de dictarse Sentencia que declaró probada la demanda pero sin guardar claridad en la identificación del propietario del inmueble que se pretende usucapir y el registro correspondiente en Derechos Reales.
III.
El segundo agravio se refiere a que el Tribunal Ad quem debía circunscribirse a los puntos apelados de acuerdo al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que la apelante no se refirió a supuestos defectos de la demanda, concediéndose en el Auto de Vista de oficio y extrapetita.
De la revisión de la Resolución de Alzada de fs. 229 a 230, bajo el fundamento de que la demanda de usucapión no fue observada de oficio por el Juez A quo, a objeto de establecer la legitimación pasiva de la parte demandada, y al haber verificado carencia de la misma en la parte demandada, ha dispuesto la anulación de obrados hasta la admisión de la demanda, a efectos de que el Juez observe que la demanda principal sea dirigida contra el legítimo propietario