Auto Supremo AS/0334/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2014

Fecha: 26-Jun-2014

En el primer agravio se señala que el Tribunal Ad quem anula obrados porque no

Como puede apreciarse, existe una manifiesta deficiencia en el planteamiento del recurso primero, porque los puntos establecidos como agravios del recurso se refieren en realidad a observaciones de forma ya que cuestionan la existencia de errores formales en la resolución impugnada, y segundo, porque se pretende la casación del Auto de Vista anulatorio; tomando en cuenta los nuevos principios constitucionales que orientan la administración de la justicia previstos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y replicados a su vez en el art. 30 de la Ley Nº 025, corresponde dar respuesta a dichos agravios en el entendido a que constituyen reclamos en la forma.
II.
En el primer agravio se señala que el Tribunal Ad quem anula obrados porque no cursaría informe de tradición del bien inmueble que motiva la usucapión; en ese sentido corresponde realizar las siguientes consideraciones:
La usucapión es la forma más común para adquirir el derecho de propiedad por el transcurso del tiempo, cuando se ha poseído un bien inmueble bajo ciertas condiciones y tiempo