En el primer agravio se señala que el Tribunal Ad quem anula obrados porque no
Como puede apreciarse, existe una manifiesta deficiencia en el planteamiento del recurso primero, porque los puntos establecidos como agravios del recurso se refieren en realidad a observaciones de forma ya que cuestionan la existencia de errores formales en la resolución impugnada, y segundo, porque se pretende la casación del Auto de Vista anulatorio; tomando en cuenta los nuevos principios constitucionales que orientan la administración de la justicia previstos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y replicados a su vez en el art. 30 de la Ley Nº 025, corresponde dar respuesta a dichos agravios en el entendido a que constituyen reclamos en la forma.
II.
En el primer agravio se señala que el Tribunal Ad quem anula obrados porque no cursaría informe de tradición del bien inmueble que motiva la usucapión; en ese sentido corresponde realizar las siguientes consideraciones:
La usucapión es la forma más común para adquirir el derecho de propiedad por el transcurso del tiempo, cuando se ha poseído un bien inmueble bajo ciertas condiciones y tiempo
II.
En el primer agravio se señala que el Tribunal Ad quem anula obrados porque no cursaría informe de tradición del bien inmueble que motiva la usucapión; en ese sentido corresponde realizar las siguientes consideraciones:
La usucapión es la forma más común para adquirir el derecho de propiedad por el transcurso del tiempo, cuando se ha poseído un bien inmueble bajo ciertas condiciones y tiempo
- Partes: Teófilo Arenas. c/ Alberto Nielsen Reyes y Herederos
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Gobierno Municipal de La Paz, legalmente representado, de fs
- La defensa de oficio del demandado, a fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y
- Contra la indicada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz, interpone
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- ?El Tribunal de Alzada debía revisar solamente los antecedentes de la apelación de acuerdo a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, de manera incongruente, en el petitorium del recurso de casación en el fondo, el
- En el primer agravio se señala que el Tribunal Ad quem anula obrados porque no
- El art
- Bajo el entendimiento del mencionado Auto Supremo, en el caso de análisis, el actor Teófilo
- De la revisión de la Resolución de Alzada de fs
- De ello puede concluirse que la nulidad procesal procede en casos en que se compruebe
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.700,oo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
