Auto Supremo AS/0334/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2014

Fecha: 26-Jun-2014

?El Tribunal de Alzada debía revisar solamente los antecedentes de la apelación de acuerdo a

?El Tribunal de Alzada debía revisar solamente los antecedentes de la apelación de acuerdo a la pertinencia que señala el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, circunscribiéndose a los puntos apelados, en concordancia con la Sentencia Constitucional Nº 366/2004-R, que señala que el Tribunal de Alzada solo podrá emitir resolución respecto de los puntos resueltos por el inferior y que fueron impugnados; la parte adversa en su recurso no hizo referencia a los supuestos defectos de la demanda, por tanto, dicha resolución es oficiosa y extrapetita