?El Tribunal de Alzada debía revisar solamente los antecedentes de la apelación de acuerdo a
?El Tribunal de Alzada debía revisar solamente los antecedentes de la apelación de acuerdo a la pertinencia que señala el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, circunscribiéndose a los puntos apelados, en concordancia con la Sentencia Constitucional Nº 366/2004-R, que señala que el Tribunal de Alzada solo podrá emitir resolución respecto de los puntos resueltos por el inferior y que fueron impugnados; la parte adversa en su recurso no hizo referencia a los supuestos defectos de la demanda, por tanto, dicha resolución es oficiosa y extrapetita
- Partes: Teófilo Arenas. c/ Alberto Nielsen Reyes y Herederos
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Gobierno Municipal de La Paz, legalmente representado, de fs
- La defensa de oficio del demandado, a fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y
- Contra la indicada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz, interpone
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- ?El Tribunal de Alzada debía revisar solamente los antecedentes de la apelación de acuerdo a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, de manera incongruente, en el petitorium del recurso de casación en el fondo, el
- En el primer agravio se señala que el Tribunal Ad quem anula obrados porque no
- El art
- Bajo el entendimiento del mencionado Auto Supremo, en el caso de análisis, el actor Teófilo
- De la revisión de la Resolución de Alzada de fs
- De ello puede concluirse que la nulidad procesal procede en casos en que se compruebe
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.700,oo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
