Auto Supremo AS/0334/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2014

Fecha: 26-Jun-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

?Alega que el Auto de Vista se fundamentó en el Auto Supremo Nº 185/2012, sin tomar en cuenta que la demanda de usucapión fue iniciada en octubre de 2002, empero, no puede darse cumplimiento a dicho Auto Supremo porque era inexistente al momento de interponer la demanda, pretendiendo retrotraer sus efectos a los inicios de la demanda interpuesta 11 años atrás.
?Supuestamente por no cumplir con una supuesta formalidad, el Ad quem anula obrados en base a un Auto Supremo que data de fecha posterior a la interposición de la demanda, aplicando y/o invocando erróneamente la mencionada resolución suprema, violando su derecho a la justicia y al de la defensa.
Con los mencionados antecedentes concluye indicando que interpone su recurso de casación en el fondo en base al art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil, pidiendo que se case el Auto de Vista recurrido y confirme la Sentencia.

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
I.
El recurso de casación está dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.
Conforme al art. 250 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación puede ser planteado en el fondo o en la forma o en ambos a la vez. Cuando se interpone en la forma “error in procedendo", o de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del citado cuerpo legal, y está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o la nulidad de obrados; cuando se plantea en el fondo, por errores en la resolución de fondo del litigio "error in judicando", los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 de la misma norma y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo del litigio. En ambos casos, inexcusablemente debe darse cumplimiento al mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, tomando en cuenta que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes.
En ese entendido, cuando la resolución de grado es anulatoria, es porque el Tribunal de Apelaciones, sin ingresar al fondo del litigio, ha evidenciado errores de forma o de procedimiento pronunciándose respecto a ellos, en este caso, corresponderá interponer recurso de casación en la forma, y en ese sentido, la petición será por la nulidad de dicha resolución, en cambio, si el Tribunal de Alzada ingresa al fondo del litigio evidenciando errores en la resolución de fondo, en ese caso, corresponderá interponer recurso de casación en el fondo, y en ese sentido, la petición será por la casación del Auto de Vista, por tanto, no se puede pedir la casación de la resolución de grado cuando ésta es anulatoria de obrados que resulta en una incongruencia ya que lógicamente si el Tribunal de Apelaciones ha dispuesto la nulidad no ha ingresado a conocer el fondo del asunto sino la forma de éste.
En el caso de autos, puede observarse que el recurrente mediante memorial de fs. 239 al 242, llega a plantear recurso de casación en el fondo conforme al art. 253 num. 1) del Adjetivo Civil, y en ese sentido, su petición es por la casación del Auto de Vista impugnado. No obstante, de la revisión del texto central del recurso, se advierte que la expresión de agravios contenidos en el mismo, se refieren a causales de forma. Así se tiene que en el primer punto hace referencia a la exigencia del Ad quem respecto al informe de tradición del bien inmueble; en el segundo punto acusa al Ad quem de no haberse concretado a los puntos apelados actuando de oficio y concediendo extrapetita, y en el tercer punto, cuestiona la errónea aplicación del Auto Supremo Nº 185/2012, sin embargo, éste ha sido traído a colación por el Tribunal de Alzada debido a que en el mismo se exige a quien pretenda usucapir, el deber de dirigir la demanda contra el último propietario del inmueble, el de efectuar un detalle o relación registral de quienes figuran como propietarios en Derechos Reales, y en contraparte, la obligación del Juez de solicitar dicha certificación o tradición registral antes de la admisión de la demanda, aspectos que se refieren a formalidades previas a la admisión