Bajo el entendimiento del mencionado Auto Supremo, en el caso de análisis, el actor Teófilo
Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia, orientó la forma de tramitar las pretensiones de usucapión mediante Circular Nº 035/1995 por el que estableció que antes de la admisión de una demanda de usucapión debe exigirse se adjunte el certificado de Derechos Reales que identifique al titular del predio a ser usucapido y su partida en el registro.
Bajo el entendimiento del mencionado Auto Supremo, en el caso de análisis, el actor Teófilo Arenas interpuso, el 19 de octubre de 2002, demanda de usucapión alegando que viene poseyendo por mas de 10 años el inmueble ubicado en calle J.F. Salazar Nº 125 de la zona Villa Litoral, de 240 m2 de superficie, sin que tal posesión se hubiera visto interrumpida por actos de personas que hubieren ostentado título propietario, dirigiendo su acción contra Alberto Nielsen Reyes o sus herederos, sin embargo, de la revisión de la prueba preconstituida no se advierte que el demandante haya acreditado tales requisitos
Bajo el entendimiento del mencionado Auto Supremo, en el caso de análisis, el actor Teófilo Arenas interpuso, el 19 de octubre de 2002, demanda de usucapión alegando que viene poseyendo por mas de 10 años el inmueble ubicado en calle J.F. Salazar Nº 125 de la zona Villa Litoral, de 240 m2 de superficie, sin que tal posesión se hubiera visto interrumpida por actos de personas que hubieren ostentado título propietario, dirigiendo su acción contra Alberto Nielsen Reyes o sus herederos, sin embargo, de la revisión de la prueba preconstituida no se advierte que el demandante haya acreditado tales requisitos
- Partes: Teófilo Arenas. c/ Alberto Nielsen Reyes y Herederos
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Gobierno Municipal de La Paz, legalmente representado, de fs
- La defensa de oficio del demandado, a fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y
- Contra la indicada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz, interpone
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- ?El Tribunal de Alzada debía revisar solamente los antecedentes de la apelación de acuerdo a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, de manera incongruente, en el petitorium del recurso de casación en el fondo, el
- En el primer agravio se señala que el Tribunal Ad quem anula obrados porque no
- El art
- Bajo el entendimiento del mencionado Auto Supremo, en el caso de análisis, el actor Teófilo
- De la revisión de la Resolución de Alzada de fs
- De ello puede concluirse que la nulidad procesal procede en casos en que se compruebe
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.700,oo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
