De ello puede concluirse que la nulidad procesal procede en casos en que se compruebe
De ello puede concluirse que la nulidad procesal procede en casos en que se compruebe indefensión absoluta de las partes o de terceros interesados; en el caso de autos, dicha irregularidad procesal se ha verificado en la falta de acreditación del registro de la propiedad del titular de quien pretende usucapirse el bien, teniendo en cuenta que la usucapión constituye un modo de adquirir la propiedad que comporta para el titular, la extinción de esa propiedad, situación que tiene como fundamento la garantía del derecho de defensa del titular o titulares del inmueble que se pretende usucapir, cuya finalidad además de asegurar el respeto a ese derecho, consiste en garantizar la primacía de los principios de seguridad jurídica y eficiencia, por lo que es necesario tener claridad y certeza en la titularidad del derecho que se pretende obtener mediante la usucapión
- Partes: Teófilo Arenas. c/ Alberto Nielsen Reyes y Herederos
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Gobierno Municipal de La Paz, legalmente representado, de fs
- La defensa de oficio del demandado, a fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y
- Contra la indicada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz, interpone
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- ?El Tribunal de Alzada debía revisar solamente los antecedentes de la apelación de acuerdo a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, de manera incongruente, en el petitorium del recurso de casación en el fondo, el
- En el primer agravio se señala que el Tribunal Ad quem anula obrados porque no
- El art
- Bajo el entendimiento del mencionado Auto Supremo, en el caso de análisis, el actor Teófilo
- De la revisión de la Resolución de Alzada de fs
- De ello puede concluirse que la nulidad procesal procede en casos en que se compruebe
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.700,oo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
