Auto Supremo AS/0224/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2014

Fecha: 22-Jul-2014

En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, al no

A mayor abundamiento, no resulta evidente que la libre valoración de la prueba y la sana crítica reconocida por ley al juzgador en materia laboral, le otorgue facultades que inobserven el contenido y valor de las pruebas insertas en el proceso; siendo en la especie y tal cual se señaló, que las declaraciones testificales uniformes, no se constituyen en la única prueba y verdad absoluta e indiscutible; siendo que las mismas deben ser cotejadas en su integridad y no solamente en parte de ellas, tal cual el recurrente refiere; y compulsada con las demás, tal cuál se hizo en Sentencia y se fundamentó en el Auto de Vista por el Tribunal de Alzada; no advirtiendo además de ello que el demandado haya probado sus aseveraciones y desvirtuado la demanda, por otros medios probatorios y conforme le asistía por mandato de los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, tal cual se concluyó en instancia
En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, al no ser evidentes los reclamos efectuados, resolver el recurso conforme a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT