En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, al no
A mayor abundamiento, no resulta evidente que la libre valoración de la prueba y la sana crítica reconocida por ley al juzgador en materia laboral, le otorgue facultades que inobserven el contenido y valor de las pruebas insertas en el proceso; siendo en la especie y tal cual se señaló, que las declaraciones testificales uniformes, no se constituyen en la única prueba y verdad absoluta e indiscutible; siendo que las mismas deben ser cotejadas en su integridad y no solamente en parte de ellas, tal cual el recurrente refiere; y compulsada con las demás, tal cuál se hizo en Sentencia y se fundamentó en el Auto de Vista por el Tribunal de Alzada; no advirtiendo además de ello que el demandado haya probado sus aseveraciones y desvirtuado la demanda, por otros medios probatorios y conforme le asistía por mandato de los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, tal cual se concluyó en instancia
En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, al no ser evidentes los reclamos efectuados, resolver el recurso conforme a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT
En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, al no ser evidentes los reclamos efectuados, resolver el recurso conforme a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada interponga recurso de casación o nulidad de fs
- Sin embargo, el Tribunal ad quem justificó el error del Juez a quo invocando al
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- En cuanto al único reclamo formulado en casación, en relación a que el Tribunal ad
- Asimismo, en relación al valor que la ley otorga a la declaración testifical en el
- Sin embargo, se tendrá por prueba suficiente cuando, a juicio del juzgador, declare con absoluta
- Por lo señalado, se advierte que la declaración testifical tal cual se dijo, se constituye
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- En la especie, se advierte que ante el agravio expresado por el demandado en su
- Extremos que de la revisión de la Sentencia de 19 de febrero de 2011 de
- En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, al no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
