Extremos que de la revisión de la Sentencia de 19 de febrero de 2011 de
Extremos que de la revisión de la Sentencia de 19 de febrero de 2011 de fs. 50 a 51 vta. resultan evidentes, toda vez que el Juez de la causa en su motivación, valoró el contenido de las declaraciones testificales de fs. 24 a 27, conjuntamente con las literales de fs. 1, 16 a 19, confesión provocada de fs. 30 y 31, 33, 36, testifical a fs. 40; así como la confesión espontánea del demandado a fs. 10 efectuada al momento de responder la demanda, donde, tal cual señala la Sentencia, afirmó refiriéndose al demandante que en forma esporádica ha trabajado en trabajaos específicos de cerrajería para la tornería de su suegro en la modalidad de “destajo”, pagándole por trabajo realizado haciendo su persona de intermediaria; advirtiéndose de tal manera, la correcta sujeción por parte del Juez a quo de los arts. 48.II de la CPE, 3.j), 158, 169 y 178 del CPT; situación que al ser compulsada por el Tribunal de Alzada devino en la correcta confirmación de la Sentencia en mención
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada interponga recurso de casación o nulidad de fs
- Sin embargo, el Tribunal ad quem justificó el error del Juez a quo invocando al
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- En cuanto al único reclamo formulado en casación, en relación a que el Tribunal ad
- Asimismo, en relación al valor que la ley otorga a la declaración testifical en el
- Sin embargo, se tendrá por prueba suficiente cuando, a juicio del juzgador, declare con absoluta
- Por lo señalado, se advierte que la declaración testifical tal cual se dijo, se constituye
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- En la especie, se advierte que ante el agravio expresado por el demandado en su
- Extremos que de la revisión de la Sentencia de 19 de febrero de 2011 de
- En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, al no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
