Auto Supremo AS/0224/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2014

Fecha: 22-Jul-2014

Extremos que de la revisión de la Sentencia de 19 de febrero de 2011 de

Extremos que de la revisión de la Sentencia de 19 de febrero de 2011 de fs. 50 a 51 vta. resultan evidentes, toda vez que el Juez de la causa en su motivación, valoró el contenido de las declaraciones testificales de fs. 24 a 27, conjuntamente con las literales de fs. 1, 16 a 19, confesión provocada de fs. 30 y 31, 33, 36, testifical a fs. 40; así como la confesión espontánea del demandado a fs. 10 efectuada al momento de responder la demanda, donde, tal cual señala la Sentencia, afirmó refiriéndose al demandante que en forma esporádica ha trabajado en trabajaos específicos de cerrajería para la tornería de su suegro en la modalidad de “destajo”, pagándole por trabajo realizado haciendo su persona de intermediaria; advirtiéndose de tal manera, la correcta sujeción por parte del Juez a quo de los arts. 48.II de la CPE, 3.j), 158, 169 y 178 del CPT; situación que al ser compulsada por el Tribunal de Alzada devino en la correcta confirmación de la Sentencia en mención