Sin embargo, el Tribunal ad quem justificó el error del Juez a quo invocando al
Sin embargo, el Tribunal ad quem justificó el error del Juez a quo invocando al art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), señalando que el Juez no se sujeta a la tarifa legal de las pruebas, y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito; existiendo de tal forma, falta de sindéresis jurídica en la interpretación de dicho articulado, toda vez que la prueba no trata de elementos científicos o periciales, sino de algo más simple que es la declaración de siete personas que dijeron lo mismo; siendo que el Tribunal de Alzada al referirse a la normativa en mención le da al magistrado una potestad suprema, así como la sana crítica supera toda prueba, como en el caso a los siete testigos uniformes
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