En la especie, se advierte que ante el agravio expresado por el demandado en su
II.3 Del caso concreto
En la especie, se advierte que ante el agravio expresado por el demandado en su recurso de apelación de fs. 54 a 56, en relación a no haberse considerado la uniformidad de las declaraciones testificales de descargo; el Auto de Vista ahora recurrido refirió la prerrogativa del juzgador en materia laboral de no sujetarse a la tarifa legal de las pruebas, formando libremente su convencimiento conforme a la sana crítica, fundando su decisión bajo un amplio margen de libertad en el marco de la sana lógica, todo ello en cumplimiento a lo prescrito por los arts. 3.j) y 158 del CPT; puntualizando además, que el Juez en base a dichas facultades fundamentó con el debido sustento el contenido de las declaraciones testificales de descargo, conjuntamente con otras probanzas, como la confesión provocada del actor en el marco del principio de primacía de la realidad, que en el caso infirió la existencia de una relación laboral entre el actor y el ahora recurrente con la consiguiente existencia de las características esenciales de una relación laboral establecidas en el DS Nº 23370 de 26 de julio de 1993 que comprenden: a) dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, b) prestación de trabajo por cuenta ajena, y c) percepción de salario en cualquiera de sus formas, al darse en la especie que el actor prestaba sus servicios junto al ahora recurrente en el lugar o lugares que este último disponía, percibiendo un salario bajo la modalidad de destajo, donde si bien la remuneración presenta una modalidad especial de cancelación, no altera lo esencial, tal cual manifestó el Tribunal ad quem
En la especie, se advierte que ante el agravio expresado por el demandado en su recurso de apelación de fs. 54 a 56, en relación a no haberse considerado la uniformidad de las declaraciones testificales de descargo; el Auto de Vista ahora recurrido refirió la prerrogativa del juzgador en materia laboral de no sujetarse a la tarifa legal de las pruebas, formando libremente su convencimiento conforme a la sana crítica, fundando su decisión bajo un amplio margen de libertad en el marco de la sana lógica, todo ello en cumplimiento a lo prescrito por los arts. 3.j) y 158 del CPT; puntualizando además, que el Juez en base a dichas facultades fundamentó con el debido sustento el contenido de las declaraciones testificales de descargo, conjuntamente con otras probanzas, como la confesión provocada del actor en el marco del principio de primacía de la realidad, que en el caso infirió la existencia de una relación laboral entre el actor y el ahora recurrente con la consiguiente existencia de las características esenciales de una relación laboral establecidas en el DS Nº 23370 de 26 de julio de 1993 que comprenden: a) dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, b) prestación de trabajo por cuenta ajena, y c) percepción de salario en cualquiera de sus formas, al darse en la especie que el actor prestaba sus servicios junto al ahora recurrente en el lugar o lugares que este último disponía, percibiendo un salario bajo la modalidad de destajo, donde si bien la remuneración presenta una modalidad especial de cancelación, no altera lo esencial, tal cual manifestó el Tribunal ad quem
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada interponga recurso de casación o nulidad de fs
- Sin embargo, el Tribunal ad quem justificó el error del Juez a quo invocando al
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- En cuanto al único reclamo formulado en casación, en relación a que el Tribunal ad
- Asimismo, en relación al valor que la ley otorga a la declaración testifical en el
- Sin embargo, se tendrá por prueba suficiente cuando, a juicio del juzgador, declare con absoluta
- Por lo señalado, se advierte que la declaración testifical tal cual se dijo, se constituye
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- En la especie, se advierte que ante el agravio expresado por el demandado en su
- Extremos que de la revisión de la Sentencia de 19 de febrero de 2011 de
- En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, al no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
