Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
Es así, que si bien el art. 169 del CPT otorga fe probatoria a dos o más declaraciones testificales uniformes, conforme a la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal en base al Auto Supremo Nº 021/2012 de 28 de febrero, dicha fe probatoria no se constituye en una verdad absoluta e irrefutable; resultando por ello necesaria y obligatoria la compulsa por parte del juzgador de todas las probanzas de forma conjunta.
II.2 Libre valoración de la prueba en materia laboral
Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia social, y conforme a la naturaleza propia de los mismos, que asisten a toda trabajadora o trabajador en el marco de los principios rectores que deben observarse ante una evidente desproporción y desigualdad frente a su empleador; es que la normativa laboral a ser aplicada desde la Constitución Política del Estado conforme a lo establecido por su art. 48.II, importa que el juzgador en relación a la valoración de la prueba, no sujete su decisión a aquella tasada; es así que circunscribiendo su decisión en la valoración del elenco probatorio en su conjunto, tomando en cuenta que conforme prescribe el art. 3.j) del Código Adjetivo Laboral que determina la libre apreciación de la prueba, le corresponde valorar las pruebas con un amplio margen de libertad de acuerdo a la sana lógica; y en relación con el art. 158 del mismo cuerpo legal, no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de las mismas y atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso y a la conducta procesal observada por las partes; apreciando además de ello los indicios de forma conjunta, destacando su gravedad, concordancia y convergencia, tal cual dispone el art. 200 del CPT
II.2 Libre valoración de la prueba en materia laboral
Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia social, y conforme a la naturaleza propia de los mismos, que asisten a toda trabajadora o trabajador en el marco de los principios rectores que deben observarse ante una evidente desproporción y desigualdad frente a su empleador; es que la normativa laboral a ser aplicada desde la Constitución Política del Estado conforme a lo establecido por su art. 48.II, importa que el juzgador en relación a la valoración de la prueba, no sujete su decisión a aquella tasada; es así que circunscribiendo su decisión en la valoración del elenco probatorio en su conjunto, tomando en cuenta que conforme prescribe el art. 3.j) del Código Adjetivo Laboral que determina la libre apreciación de la prueba, le corresponde valorar las pruebas con un amplio margen de libertad de acuerdo a la sana lógica; y en relación con el art. 158 del mismo cuerpo legal, no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de las mismas y atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso y a la conducta procesal observada por las partes; apreciando además de ello los indicios de forma conjunta, destacando su gravedad, concordancia y convergencia, tal cual dispone el art. 200 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada interponga recurso de casación o nulidad de fs
- Sin embargo, el Tribunal ad quem justificó el error del Juez a quo invocando al
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- En cuanto al único reclamo formulado en casación, en relación a que el Tribunal ad
- Asimismo, en relación al valor que la ley otorga a la declaración testifical en el
- Sin embargo, se tendrá por prueba suficiente cuando, a juicio del juzgador, declare con absoluta
- Por lo señalado, se advierte que la declaración testifical tal cual se dijo, se constituye
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- En la especie, se advierte que ante el agravio expresado por el demandado en su
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
