VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 224
Sucre, 22 de julio de 2014
Expediente: 90/2014-S
Demandante: Carlos Cesar Durán Rivera
Demandado: Gonzalo Claros Herbas
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 80 a 81 interpuesto por Gonzalo Claros Herbas contra el Auto de Vista Nº 170/2013 de 7 de agosto de fs. 75 a 76 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Carlos Cesar Durán Rivera contra el recurrente; la respuesta a fs. 83 y vta.; el Auto a fs. 85 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 19 de febrero de 2011 de fs. 50 a 51 vta., por la que declaró probada la demanda a fs. 2, aclarada a fs. 6 y 8, sin costas; ordenando al demandado a cancelar a favor del demandante por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, y vacación en un total de: Bs.-9.099.- (Nueve mil noventa y nueve 00/100 Bolivianos); monto que deberá hacerse efectivo dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo alternativa de ley, y sin perjuicio de la multa y actualizaciones previstas por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 224
Sucre, 22 de julio de 2014
Expediente: 90/2014-S
Demandante: Carlos Cesar Durán Rivera
Demandado: Gonzalo Claros Herbas
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 80 a 81 interpuesto por Gonzalo Claros Herbas contra el Auto de Vista Nº 170/2013 de 7 de agosto de fs. 75 a 76 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Carlos Cesar Durán Rivera contra el recurrente; la respuesta a fs. 83 y vta.; el Auto a fs. 85 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 19 de febrero de 2011 de fs. 50 a 51 vta., por la que declaró probada la demanda a fs. 2, aclarada a fs. 6 y 8, sin costas; ordenando al demandado a cancelar a favor del demandante por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, y vacación en un total de: Bs.-9.099.- (Nueve mil noventa y nueve 00/100 Bolivianos); monto que deberá hacerse efectivo dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo alternativa de ley, y sin perjuicio de la multa y actualizaciones previstas por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada interponga recurso de casación o nulidad de fs
- Sin embargo, el Tribunal ad quem justificó el error del Juez a quo invocando al
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- En cuanto al único reclamo formulado en casación, en relación a que el Tribunal ad
- Asimismo, en relación al valor que la ley otorga a la declaración testifical en el
- Sin embargo, se tendrá por prueba suficiente cuando, a juicio del juzgador, declare con absoluta
- Por lo señalado, se advierte que la declaración testifical tal cual se dijo, se constituye
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- En la especie, se advierte que ante el agravio expresado por el demandado en su
- Extremos que de la revisión de la Sentencia de 19 de febrero de 2011 de
- En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, al no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
