En cuanto al único reclamo formulado en casación, en relación a que el Tribunal ad
CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En cuanto al único reclamo formulado en casación, en relación a que el Tribunal ad quem, refiriéndose a las declaraciones testificales de descargo de fs. 24 a 27, justificó el error del Juez a quo invocando al art. 158 del CPT, otorgándole al magistrado una potestad suprema, y que la sana crítica supera toda prueba, como ocurriría en el caso, con siete testigos uniformes que señalaron que el actor trabajaba esporádicamente, que no tenía horario de ingreso ni de salida y que el demandado no contaba con un taller de cerrajería siendo también su trabajo esporádico; corresponde en inicio efectuar algunas consideraciones necesarias:
II.1 La declaración testifical como medio probatorio
Conforme a lo prescrito por el Código Procesal del Trabajo como norma procesal especial aplicable en materia laboral, salvando lo determinado por sus arts. 171 y 252; admitida la demanda y una vez aperturado el periodo probatorio, se faculta a las partes a valerse de todos aquellos medios de justificación legales, racionales y acordes a la moral y al orden público que permitan formar convicción en el juzgador de los hechos y derechos alegados; de tal forma y tal cual señala el art. 151 de la norma en mención, se incluye a: “…la confesión, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos, y cualesquier otro elemento…” (El resaltado nos corresponde); advirtiendo de tal manera contemplarse al testimonio de terceros, como un medio probatorio válido
En cuanto al único reclamo formulado en casación, en relación a que el Tribunal ad quem, refiriéndose a las declaraciones testificales de descargo de fs. 24 a 27, justificó el error del Juez a quo invocando al art. 158 del CPT, otorgándole al magistrado una potestad suprema, y que la sana crítica supera toda prueba, como ocurriría en el caso, con siete testigos uniformes que señalaron que el actor trabajaba esporádicamente, que no tenía horario de ingreso ni de salida y que el demandado no contaba con un taller de cerrajería siendo también su trabajo esporádico; corresponde en inicio efectuar algunas consideraciones necesarias:
II.1 La declaración testifical como medio probatorio
Conforme a lo prescrito por el Código Procesal del Trabajo como norma procesal especial aplicable en materia laboral, salvando lo determinado por sus arts. 171 y 252; admitida la demanda y una vez aperturado el periodo probatorio, se faculta a las partes a valerse de todos aquellos medios de justificación legales, racionales y acordes a la moral y al orden público que permitan formar convicción en el juzgador de los hechos y derechos alegados; de tal forma y tal cual señala el art. 151 de la norma en mención, se incluye a: “…la confesión, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos, y cualesquier otro elemento…” (El resaltado nos corresponde); advirtiendo de tal manera contemplarse al testimonio de terceros, como un medio probatorio válido
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada interponga recurso de casación o nulidad de fs
- Sin embargo, el Tribunal ad quem justificó el error del Juez a quo invocando al
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- En cuanto al único reclamo formulado en casación, en relación a que el Tribunal ad
- Asimismo, en relación al valor que la ley otorga a la declaración testifical en el
- Sin embargo, se tendrá por prueba suficiente cuando, a juicio del juzgador, declare con absoluta
- Por lo señalado, se advierte que la declaración testifical tal cual se dijo, se constituye
- Por otra parte corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- En la especie, se advierte que ante el agravio expresado por el demandado en su
- Extremos que de la revisión de la Sentencia de 19 de febrero de 2011 de
- En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, al no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
