Auto Supremo AS/0224/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2014

Fecha: 22-Jul-2014

En cuanto al único reclamo formulado en casación, en relación a que el Tribunal ad

CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En cuanto al único reclamo formulado en casación, en relación a que el Tribunal ad quem, refiriéndose a las declaraciones testificales de descargo de fs. 24 a 27, justificó el error del Juez a quo invocando al art. 158 del CPT, otorgándole al magistrado una potestad suprema, y que la sana crítica supera toda prueba, como ocurriría en el caso, con siete testigos uniformes que señalaron que el actor trabajaba esporádicamente, que no tenía horario de ingreso ni de salida y que el demandado no contaba con un taller de cerrajería siendo también su trabajo esporádico; corresponde en inicio efectuar algunas consideraciones necesarias:
II.1 La declaración testifical como medio probatorio
Conforme a lo prescrito por el Código Procesal del Trabajo como norma procesal especial aplicable en materia laboral, salvando lo determinado por sus arts. 171 y 252; admitida la demanda y una vez aperturado el periodo probatorio, se faculta a las partes a valerse de todos aquellos medios de justificación legales, racionales y acordes a la moral y al orden público que permitan formar convicción en el juzgador de los hechos y derechos alegados; de tal forma y tal cual señala el art. 151 de la norma en mención, se incluye a: “…la confesión, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos, y cualesquier otro elemento…” (El resaltado nos corresponde); advirtiendo de tal manera contemplarse al testimonio de terceros, como un medio probatorio válido