CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 81 y vta., interpuesto por Filder Carvajal Mendoza, en representación legal de la Fundación Programa de Desarrollo Rural Indígena Bolivia, en virtud a Poder Notariado Nº 81 /2005 de 3 de noviembre de 2005, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública del Distrito Judicial de Chuquisaca, a cargo de Gonzalo Sanchez Poma Cusi de fs.3 a 17; contra el Auto de Vista Nº. 418/2009, de 27 de octubre de 2009, de fs. 76 a 77 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por David Orosco Oro, contra la fundación Programa Desarrollo Rural Indígena la contestación al Recurso a fs. 84, el Auto de Concesión del Recurso de Casación de fs. 85, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Sucre, emitió la Sentencia de Nº 47/2009 de 8 de junio de 2009 de fs. 35 a 37, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 18 y vta., sin costas; en cuyo mérito ordena que la Institución demandada cancele los beneficios sociales al demandante, de acuerdo a la siguiente liquidación:
SALARIO DEVENGADO
SALARIO INDEMNIZABLE
TIEMPO
GESTIÓN
IMPORTE
1.000
10 meses
Junio/07 a marzo/08
10.000
TOTAL
10.000
AGUINALDO GESTION 2007
SALARIO INDEMNIZABLE
TIEMPO
GESTION
IMPORTE
1.000
1 año
2007
1.000
PAGO DOBLE
2.000
VACACIÓN
SALARIO INDEMNIZABLE
TIEMPO
DIAS
IMPORTE
1.000
1 año
15 días
500.-
1.000
3 meses
4 días
133.-
TOTAL
633.-
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES
12.633.-
Monto que deberá ser cancelado, a tercer día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de apremio corporal
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 81 y vta., interpuesto por Filder Carvajal Mendoza, en representación legal de la Fundación Programa de Desarrollo Rural Indígena Bolivia, en virtud a Poder Notariado Nº 81 /2005 de 3 de noviembre de 2005, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública del Distrito Judicial de Chuquisaca, a cargo de Gonzalo Sanchez Poma Cusi de fs.3 a 17; contra el Auto de Vista Nº. 418/2009, de 27 de octubre de 2009, de fs. 76 a 77 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por David Orosco Oro, contra la fundación Programa Desarrollo Rural Indígena la contestación al Recurso a fs. 84, el Auto de Concesión del Recurso de Casación de fs. 85, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Sucre, emitió la Sentencia de Nº 47/2009 de 8 de junio de 2009 de fs. 35 a 37, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 18 y vta., sin costas; en cuyo mérito ordena que la Institución demandada cancele los beneficios sociales al demandante, de acuerdo a la siguiente liquidación:
SALARIO DEVENGADO
SALARIO INDEMNIZABLE
TIEMPO
GESTIÓN
IMPORTE
1.000
10 meses
Junio/07 a marzo/08
10.000
TOTAL
10.000
AGUINALDO GESTION 2007
SALARIO INDEMNIZABLE
TIEMPO
GESTION
IMPORTE
1.000
1 año
2007
1.000
PAGO DOBLE
2.000
VACACIÓN
SALARIO INDEMNIZABLE
TIEMPO
DIAS
IMPORTE
1.000
1 año
15 días
500.-
1.000
3 meses
4 días
133.-
TOTAL
633.-
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES
12.633.-
Monto que deberá ser cancelado, a tercer día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de apremio corporal
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Aduce que, las autoridades han inferido la tácita reconducción de un contrato a plazo que
- Manifiesta que, el Auto de Vista interpreta erróneamente el Principio Indubio Pro operario, otorgando derechos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- En el caso de Autos , la parte recurrente se limita a cuestionar que el
- Asimismo, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que el Recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 225/2014
