Que, contra el referido Auto de Vista,
En Apelación, interpuesta por los representantes de ambas partes, mediante Auto de Vista Nº 418 de 27 de octubre de 2009 de fs. 76 a 77 y vta., la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, REVOCA en parte la Sentencia Nº 44/2009 de 6 de junio de 2009, de fs. 35 a 37; sin costas. Debiendo pagar la entidad demandada a tercero día de su ejecutoria la siguiente planilla de Beneficios Sociales:
SALARIO MENSUAL: Bs 2500.-
Salarios devengados 10 meses: Bs 21.500.-
Aguinaldo 15 meses (2007-2008) Bs 3.125.-
Vacación 15 meses (2007-2008) Bs 1.562.-
TOTAL: Bs 26.187.-
Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandada mediante su representante legal, interpuso Recurso de Casación en el Fondo de fs. 81 y vta., con los siguientes argumentos:
Acusa, que el Auto de Vista recurrido incurre en errónea apreciación de la prueba otorgando mayor fuerza probatoria al documento privado de fs. 2 respecto a los cursantes de fs. 21 a 22, valorados correctamente por el A quo, manifiesta que, en materia Laboral los procesos se rigen por el Principio de Preclusión, conforme al art. 3 – e) del Código de Procedimiento Laboral y que las fases concluidas no pueden reabrirse y que la causa fue sometida a periodo de prueba del 20 al 30 de mayo del 2009 que en dicho lapso el actor no objetó ni impugnó la prueba que cursa de fs. 21 a 22 por lo que estando concluido el término de prueba, no puede reabrirse el mismo, a través de apelación para objetar la prueba producida por lo que la misma ya adquirió valor probatorio
SALARIO MENSUAL: Bs 2500.-
Salarios devengados 10 meses: Bs 21.500.-
Aguinaldo 15 meses (2007-2008) Bs 3.125.-
Vacación 15 meses (2007-2008) Bs 1.562.-
TOTAL: Bs 26.187.-
Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandada mediante su representante legal, interpuso Recurso de Casación en el Fondo de fs. 81 y vta., con los siguientes argumentos:
Acusa, que el Auto de Vista recurrido incurre en errónea apreciación de la prueba otorgando mayor fuerza probatoria al documento privado de fs. 2 respecto a los cursantes de fs. 21 a 22, valorados correctamente por el A quo, manifiesta que, en materia Laboral los procesos se rigen por el Principio de Preclusión, conforme al art. 3 – e) del Código de Procedimiento Laboral y que las fases concluidas no pueden reabrirse y que la causa fue sometida a periodo de prueba del 20 al 30 de mayo del 2009 que en dicho lapso el actor no objetó ni impugnó la prueba que cursa de fs. 21 a 22 por lo que estando concluido el término de prueba, no puede reabrirse el mismo, a través de apelación para objetar la prueba producida por lo que la misma ya adquirió valor probatorio
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Aduce que, las autoridades han inferido la tácita reconducción de un contrato a plazo que
- Manifiesta que, el Auto de Vista interpreta erróneamente el Principio Indubio Pro operario, otorgando derechos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- En el caso de Autos , la parte recurrente se limita a cuestionar que el
- Asimismo, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que el Recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 225/2014
