Auto Supremo AS/0225/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2014

Fecha: 22-Jul-2014

Que, contra el referido Auto de Vista,

En Apelación, interpuesta por los representantes de ambas partes, mediante Auto de Vista Nº 418 de 27 de octubre de 2009 de fs. 76 a 77 y vta., la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, REVOCA en parte la Sentencia Nº 44/2009 de 6 de junio de 2009, de fs. 35 a 37; sin costas. Debiendo pagar la entidad demandada a tercero día de su ejecutoria la siguiente planilla de Beneficios Sociales:
SALARIO MENSUAL: Bs 2500.-
Salarios devengados 10 meses: Bs 21.500.-
Aguinaldo 15 meses (2007-2008) Bs 3.125.-
Vacación 15 meses (2007-2008) Bs 1.562.-
TOTAL: Bs 26.187.-
Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandada mediante su representante legal, interpuso Recurso de Casación en el Fondo de fs. 81 y vta., con los siguientes argumentos:
Acusa, que el Auto de Vista recurrido incurre en errónea apreciación de la prueba otorgando mayor fuerza probatoria al documento privado de fs. 2 respecto a los cursantes de fs. 21 a 22, valorados correctamente por el A quo, manifiesta que, en materia Laboral los procesos se rigen por el Principio de Preclusión, conforme al art. 3 – e) del Código de Procedimiento Laboral y que las fases concluidas no pueden reabrirse y que la causa fue sometida a periodo de prueba del 20 al 30 de mayo del 2009 que en dicho lapso el actor no objetó ni impugnó la prueba que cursa de fs. 21 a 22 por lo que estando concluido el término de prueba, no puede reabrirse el mismo, a través de apelación para objetar la prueba producida por lo que la misma ya adquirió valor probatorio