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En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que el Recurso de fs.298 a 299 y vta., es insuficiente e injustificable, toda vez que no cumple con la técnica recursiva exigida por el art. 258 - 2) del Código de Procedimiento Civil, haciendo inviable su consideración, e impide a éste Tribunal Supremo abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts. 271 - 1) y 272 -2) del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
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