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Aduce que, las autoridades han inferido la tácita reconducción de un contrato a plazo que con el acuerdo de partes es Ley entre ellas, y que la clausula quinta prevé que al vencimiento de su vigencia se determinaría la posibilidad de una nueva contratación, no la tácita reconducción y menos se acreditó que las condiciones pactadas para el contrato por tiempo indefinido se hubieran replicado con posterioridad
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- Libro de Tomas de Razón Nº 225/2014
