Auto Supremo AS/0225/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2014

Fecha: 22-Jul-2014

Aduce que, las autoridades han inferido la tácita reconducción de un contrato a plazo que

Aduce que, las autoridades han inferido la tácita reconducción de un contrato a plazo que con el acuerdo de partes es Ley entre ellas, y que la clausula quinta prevé que al vencimiento de su vigencia se determinaría la posibilidad de una nueva contratación, no la tácita reconducción y menos se acreditó que las condiciones pactadas para el contrato por tiempo indefinido se hubieran replicado con posterioridad