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Manifiesta que, el Auto de Vista interpreta erróneamente el Principio Indubio Pro operario, otorgando derechos no acreditados en el proceso, toda vez que este principio no exime al actor de probar los puntos y determinación de hechos establecidos en el Auto de calificación del proceso, prosigue manifestando que se ha vulnerado el art. 14 – IV de la Constitución Política del Estado y concluye pidiendo a este Tribunal CASE el Auto de Vista y deliberando en el Fondo declare IMPROBADA la demanda
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- Libro de Tomas de Razón Nº 225/2014
