POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el núm. 1 del Parág. I del art. 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del art. 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.Nº.002/2013-PDCIA.- T.S.J./M.S.L. de 19 de julio de 2013, Declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Casación en el Fondo de fs. 81 y vta., interpuesto por Filder Carvajal Mendoza, en representación legal de la Fundación Programa Desarrollo Rural Indígena Bolivia, dentro el Proceso Social de Beneficios Sociales seguido por David Orozco Oro contra la Fundación Programa Desarrollo Rural Indígena Bolivia. Con costas
- Proceso
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- Que, contra el referido Auto de Vista,
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- Asimismo, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 225/2014
