En el caso de Autos , la parte recurrente se limita a cuestionar que el
En el caso de Autos , la parte recurrente se limita a cuestionar que el Tribunal de Alzada otorgó mayor valor probatorio al contrato de fs. 2, que cursa en original, y que no se tomó en cuenta el Principio de Preclusión, por lo que acusa apreciación incorrecta de la prueba, empero no fundamenta dichos extremos ni establece la relación fáctica entre el hecho reclamado y la norma que hubiere sido violada, aplicada o interpretada indebidamente. En ese entendido, se colige que el Recurso planteado se constituye en un Recurso insuficiente, irrelevante, carente de fundamentación jurídica, que no se adecua a los requisitos exigidos para su interposición, pues no realiza una idónea expresión de agravios, menos una crítica jurídica al fallo recurrido, tampoco identifica las causales señaladas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, si bien cita disposiciones legales no establece la relación fáctica con los hechos denunciados, limitándose a cuestionar la valoración de la prueba e invocar la Principios Laborales sin mayor fundamentación y respaldo legal
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Aduce que, las autoridades han inferido la tácita reconducción de un contrato a plazo que
- Manifiesta que, el Auto de Vista interpreta erróneamente el Principio Indubio Pro operario, otorgando derechos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- En el caso de Autos , la parte recurrente se limita a cuestionar que el
- Asimismo, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que el Recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 225/2014
