Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil boliviano”, indica: “El Recurso de Casación es un Recurso Extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la Ley; y no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación y se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos específicos que determina la Ley.” Continúa: “El Recurso de Casación en el Fondo no constituye instancia, porque el Tribunal debe limitarse a examinar las cuestiones de derecho, para determinar si a los hechos, tal cual están establecidos en la sentencia recurrida, se les ha aplicado correctamente o no el derecho.” (las negrillas son añadidas)
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Aduce que, las autoridades han inferido la tácita reconducción de un contrato a plazo que
- Manifiesta que, el Auto de Vista interpreta erróneamente el Principio Indubio Pro operario, otorgando derechos
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- En el caso de Autos , la parte recurrente se limita a cuestionar que el
- Asimismo, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que el Recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 225/2014
