CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del Recurso de Casación en el Fondo, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Previamente, se establece que el Recurso de Casación formulado, no cumple con las exigencias legales para su interposición, incumpliendo la técnica procesal, pues el recurrente no consideró que de conformidad a la amplia jurisprudencia desarrollada por la ex -Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, el Recurso de Casación, se constituye en una demanda nueva de puro derecho que debe observar en su interposición los requisitos esenciales exigidos por el art. 258 - 2) del Código de Procedimiento Civil que indica: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de Recurso de Casación en el Fondo, en la Forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el Recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.” (las negrillas son añadidas); entendiéndose que la parte recurrente tiene la carga procesal de establecer la existencia de violación expresa de la Ley, por parte de los Tribunales de instancia en la decisión del pleito, así como fundar la interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley para pretender la correcta aplicación de la norma legal
Previamente, se establece que el Recurso de Casación formulado, no cumple con las exigencias legales para su interposición, incumpliendo la técnica procesal, pues el recurrente no consideró que de conformidad a la amplia jurisprudencia desarrollada por la ex -Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, el Recurso de Casación, se constituye en una demanda nueva de puro derecho que debe observar en su interposición los requisitos esenciales exigidos por el art. 258 - 2) del Código de Procedimiento Civil que indica: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de Recurso de Casación en el Fondo, en la Forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el Recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.” (las negrillas son añadidas); entendiéndose que la parte recurrente tiene la carga procesal de establecer la existencia de violación expresa de la Ley, por parte de los Tribunales de instancia en la decisión del pleito, así como fundar la interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley para pretender la correcta aplicación de la norma legal
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- Libro de Tomas de Razón Nº 225/2014
