El Recurso se limita a
CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación en el Fondo, se realiza las siguientes consideraciones:
El Recurso se limita a realizar exposición de antecedentes y alegatos sobre prueba que ya fue ventilada dentro del proceso, pero, no cumple con el mandato contenido en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en vista de que no cita las disposiciones legales sobre las cuales falló el Tribunal Ad quem, Al indicar que se trata de un Recurso de Casación en el Fondo, no señala que en el Auto de Vista recurrido se hubiese violado la Ley o Leyes o aplicadas falsa o erróneamente y no especifica en qué consiste la violación, falsedad o error de normas contenidas en el Auto de Vista, con la técnica procesal adecuada; sin embargo, a efecto de ampliar lo favorable como deber institucional, en procura de la justicia pronta y oportuna, se pasa a resolver el Recurso planteado sobre la base de lo manifestado por la Fundación recurrente, por su orden bajo las siguientes consideraciones legales:
1.- Sobre la violación a la Ley consistente en los arts. 19 de la Ley General del Trabajo, 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y del art. 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, referidas al salario, de los datos del proceso se evidencia que si bien el sueldo del demandante era de Bs. 2.500.-, mediante Decreto Supremo Nº 29473 de 5 de marzo de 2008, se incrementó el sueldo o salario de los trabajadores en general en un 10 %, porcentaje que en el caso del demandante alcanzó a la suma de 250.- Bs., que sumados a los 2.500.- que percibía como salario mensual, llegó al total de 2.750.- Bs. Se señala que el incremento mediante el Decreto Supremo aludido, si bien fue emitido el 5 de marzo de 2008, tuvo carácter retroactivo a 1 de enero de dicha gestión, por consiguiente, el cálculo para la determinación del salario promedio indemnizable, fue correcto por lo que no transgrede los artículos acusados como violados, precedentemente mencionados por la Fundación recurrente. Al margen de que la Fundación recurrente al omitir este pago, más bien incumplió la normativa referida al incremento salarial de dicha gestión
El Recurso se limita a realizar exposición de antecedentes y alegatos sobre prueba que ya fue ventilada dentro del proceso, pero, no cumple con el mandato contenido en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en vista de que no cita las disposiciones legales sobre las cuales falló el Tribunal Ad quem, Al indicar que se trata de un Recurso de Casación en el Fondo, no señala que en el Auto de Vista recurrido se hubiese violado la Ley o Leyes o aplicadas falsa o erróneamente y no especifica en qué consiste la violación, falsedad o error de normas contenidas en el Auto de Vista, con la técnica procesal adecuada; sin embargo, a efecto de ampliar lo favorable como deber institucional, en procura de la justicia pronta y oportuna, se pasa a resolver el Recurso planteado sobre la base de lo manifestado por la Fundación recurrente, por su orden bajo las siguientes consideraciones legales:
1.- Sobre la violación a la Ley consistente en los arts. 19 de la Ley General del Trabajo, 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y del art. 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, referidas al salario, de los datos del proceso se evidencia que si bien el sueldo del demandante era de Bs. 2.500.-, mediante Decreto Supremo Nº 29473 de 5 de marzo de 2008, se incrementó el sueldo o salario de los trabajadores en general en un 10 %, porcentaje que en el caso del demandante alcanzó a la suma de 250.- Bs., que sumados a los 2.500.- que percibía como salario mensual, llegó al total de 2.750.- Bs. Se señala que el incremento mediante el Decreto Supremo aludido, si bien fue emitido el 5 de marzo de 2008, tuvo carácter retroactivo a 1 de enero de dicha gestión, por consiguiente, el cálculo para la determinación del salario promedio indemnizable, fue correcto por lo que no transgrede los artículos acusados como violados, precedentemente mencionados por la Fundación recurrente. Al margen de que la Fundación recurrente al omitir este pago, más bien incumplió la normativa referida al incremento salarial de dicha gestión
- Partes : Richard Yamil Sánchez Ortega c/ Fundación
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Laboral
- Sueldo Promedio indemnizable: 2.750.- Bs
- En ejecución de sentencia se dará aplicación
- Notificada con la indicada Sentencia la Fundación
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
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- De igual modo acusa, en esta parte, la no aplicación del art
- 3
- Finalmente, por lo señalado, pide que una
- El Recurso se limita a
- Sobre la indebida aplicación
- En cuanto a las costas, el
- 3
- Además, la prueba ya fue valorada
- En consecuencia, no se advierten en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 241/2014
