Auto Supremo AS/0241/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2014

Fecha: 23-Jul-2014

Además, la prueba ya fue valorada

Además, la prueba ya fue valorada en sus respectivas instancias procesales, por tanto se olvida la Fundación recurrente que la valoración de la prueba conforme lo señala el art. 3-j) del Código Procesal del Trabajo, está a cargo de los jueces de instancia, sujeta a la libre apreciación y valoración con amplio margen de libertad y conforme a la sana lógica y a los principios laborales que rigen la materia, por tanto, se constituye en una facultad privativa en esas instancias e incensurable en Casación, por lo que el Tribunal supremo no puede fungir como un tribunal más de hecho