Además, la prueba ya fue valorada
Además, la prueba ya fue valorada en sus respectivas instancias procesales, por tanto se olvida la Fundación recurrente que la valoración de la prueba conforme lo señala el art. 3-j) del Código Procesal del Trabajo, está a cargo de los jueces de instancia, sujeta a la libre apreciación y valoración con amplio margen de libertad y conforme a la sana lógica y a los principios laborales que rigen la materia, por tanto, se constituye en una facultad privativa en esas instancias e incensurable en Casación, por lo que el Tribunal supremo no puede fungir como un tribunal más de hecho
- Partes : Richard Yamil Sánchez Ortega c/ Fundación
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Laboral
- Sueldo Promedio indemnizable: 2.750.- Bs
- En ejecución de sentencia se dará aplicación
- Notificada con la indicada Sentencia la Fundación
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
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- De igual modo acusa, en esta parte, la no aplicación del art
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- Finalmente, por lo señalado, pide que una
- El Recurso se limita a
- Sobre la indebida aplicación
- En cuanto a las costas, el
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- Además, la prueba ya fue valorada
- En consecuencia, no se advierten en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 241/2014
