Finalmente, por lo señalado, pide que una
Finalmente, por lo señalado, pide que una vez concedido su Recurso, sea la ex - Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Social y Administrativa, CASE el Auto de Vista recurrido en lo que respecta al sueldo o promedio indemnizable, declarando además, no haber lugar al pago de duodécimas de prima por la gestión 2008 ni a la imposición de costas en primera instancia y disponiendo el descuento de un mes de salario de la liquidación final por falta de preaviso de retiro del demandante en sujeción al art. 12 de la Ley General del Trabajo
- Partes : Richard Yamil Sánchez Ortega c/ Fundación
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Laboral
- Sueldo Promedio indemnizable: 2.750.- Bs
- En ejecución de sentencia se dará aplicación
- Notificada con la indicada Sentencia la Fundación
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
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- De igual modo acusa, en esta parte, la no aplicación del art
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- Finalmente, por lo señalado, pide que una
- El Recurso se limita a
- Sobre la indebida aplicación
- En cuanto a las costas, el
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- Además, la prueba ya fue valorada
- En consecuencia, no se advierten en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 241/2014
