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2.- Aplicación indebida de la Ley. Para el caso el Juez de la causa y el Tribunal Ad quem, utilizaron una disposición legal inaplicable cual es el art. 50 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y al mismo tiempo dejaron de aplicar la previsión contenida en el art. 48 de dicho Reglamento. El Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, constató que la cita y aplicación del art. 51 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, era impertinente. A continuación manifiesta que no todos los contribuyentes o sujetos pasivos están en la obligación de presentar sus balances o estados financieros al Servicio de Impuestos Internos, con dictamen de auditoría externa, así lo ha establecido la RND Nº 10-0015-02 de 29 de noviembre de 2002 en su art. 4
- Partes : Richard Yamil Sánchez Ortega c/ Fundación
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Laboral
- Sueldo Promedio indemnizable: 2.750.- Bs
- En ejecución de sentencia se dará aplicación
- Notificada con la indicada Sentencia la Fundación
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
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- De igual modo acusa, en esta parte, la no aplicación del art
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- Finalmente, por lo señalado, pide que una
- El Recurso se limita a
- Sobre la indebida aplicación
- En cuanto a las costas, el
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- Además, la prueba ya fue valorada
- En consecuencia, no se advierten en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 241/2014
