Auto Supremo AS/0241/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2014

Fecha: 23-Jul-2014

De igual modo acusa, en esta parte, la no aplicación del art

De igual modo acusa, en esta parte, la no aplicación del art. 12 de la Ley General del Trabajo. La segunda parte de este artículo, dispone que quien omita el preaviso correspondiente para proceder a la ruptura de la relación laboral de 90 días para el empleador y de 30 días para el trabajador, se hace pasible a una sanción equivalente al sueldo o salario de dichos periodos. La falta del mencionado preaviso, por parte del empleador, constituye lo que usualmente se conoce como desahucio, sin embargo, resulta extraño e injusto que la Juez de la causa y el Tribunal de apelación no hayan aplicado la misma sanción al adverso como consecuencia de la falta de preaviso en que ha incurrido para dejar su trabajo, por lo que, si el demandante no cursó el preaviso correspondiente con la antelación estipulada, corresponde se ordene la disminución de su liquidación en la suma de 2.500.- Bs., observándose a cabalidad el mencionado art. 12 del Código Procesal del Trabajo. Por otra parte, manifiesta que no corresponde la imposición de costas, si se considera que la demanda fue declarada probada simplemente en parte y no en todos sus extremos