En cuanto a las costas, el
En cuanto a las costas, el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, referido al contenido de la Sentencia, no se refiere a las costas; sin embargo, como bien lo menciona el Auto de Vista recurrido, el art. 204 del mismo Código ritual, sí lo hace y adicionalmente el art. 252 de este mismo Código Procedimental, se refiere a que los aspectos no previstos en este Código se regirán por el Procedimiento Civil siempre y cuando no signifique violación a los principios generales del Derecho Procesal Laboral, para el caso, la imposición de costas deviene de la procedencia, así sea en parte, de la demanda planteada por el trabajador y si no está taxativamente contemplado en el Código Procesal del Trabajo, sí lo está en el Código de Procedimiento Civil, aplicable para el caso por mandato del art. 252 de este último cuerpo legal, a más de que –se reitera- el art. 204 del Código Adjetivo laboral ya lo señala en forma expresa
- Partes : Richard Yamil Sánchez Ortega c/ Fundación
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Laboral
- Sueldo Promedio indemnizable: 2.750.- Bs
- En ejecución de sentencia se dará aplicación
- Notificada con la indicada Sentencia la Fundación
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
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- De igual modo acusa, en esta parte, la no aplicación del art
- 3
- Finalmente, por lo señalado, pide que una
- El Recurso se limita a
- Sobre la indebida aplicación
- En cuanto a las costas, el
- 3
- Además, la prueba ya fue valorada
- En consecuencia, no se advierten en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 241/2014
