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3.- Error de derecho y de hecho en la apreciación y valoración de las pruebas. Expresa que el Tribunal Ad quem, ha incurrido en error de derecho en la apreciación y valoración de las literales de fs. 2 a 3 y 75 a 77 en lo que se refiere al salario promedio real del adverso de Bs. 2.500.-. De igual modo en lo que toca de fs. 63 a 66 porque en éstas se verifica en la gestión 2008 la Fundación Agro Capital no obtuvo utilidades. Concluye señalando que el error de hecho, en la compulsa de los elementos, ha consistido en que las instancias han llegado a conclusiones distintas a las que se pueden extractar de las mencionadas literales, así han determinado un salario promedio indemnizable diferente al de las pruebas y también han forzado la existencia de utilidades en la gestión 2008 siendo que las pruebas sobre este aspecto acreditan todo lo contrario
- Partes : Richard Yamil Sánchez Ortega c/ Fundación
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Laboral
- Sueldo Promedio indemnizable: 2.750.- Bs
- En ejecución de sentencia se dará aplicación
- Notificada con la indicada Sentencia la Fundación
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
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- De igual modo acusa, en esta parte, la no aplicación del art
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- Finalmente, por lo señalado, pide que una
- El Recurso se limita a
- Sobre la indebida aplicación
- En cuanto a las costas, el
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- Además, la prueba ya fue valorada
- En consecuencia, no se advierten en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 241/2014
