En consecuencia, no se advierten en el
En consecuencia, no se advierten en el Auto de Vista recurrido, que éste haya infringido la Ley o Leyes, las haya violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente, en tal virtud, corresponde a este Tribunal resolver en sujeción al art. 271 -2) del Código de Procedimiento Civil, por la facultad permisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Partes : Richard Yamil Sánchez Ortega c/ Fundación
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Laboral
- Sueldo Promedio indemnizable: 2.750.- Bs
- En ejecución de sentencia se dará aplicación
- Notificada con la indicada Sentencia la Fundación
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
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- De igual modo acusa, en esta parte, la no aplicación del art
- 3
- Finalmente, por lo señalado, pide que una
- El Recurso se limita a
- Sobre la indebida aplicación
- En cuanto a las costas, el
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- Además, la prueba ya fue valorada
- En consecuencia, no se advierten en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 241/2014
