CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto de Vista, la Fundación demandada a través de su representante, interpone Recurso de Casación en el Fondo, bajo los siguientes argumentos legales:
1.-Violación de la Ley. Acusa la violación del art. 19 de la Ley General del Trabajo, en el entendido de que “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses”. Del art. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940 que enseña que “Para los efectos de las leyes sociales relativas al pago de las jubilaciones, pensiones, montepíos; los desahucios, indemnizaciones, etc., se consolidan como sueldo único los sueldos básicos, las bonificaciones legales, las voluntarias acordadas por los patronos y en general todas las remuneraciones actuales percibidas por los empleados y obreros”. Y del art. 11 del Decreto Supremo. 1592 de 19 de abril de 1949 que dispone “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador”. En consecuencia, los tribunales de instancia habrían establecido un sueldo o salario promedio indemnizable del demandante que no guarda relación con las pruebas aportadas ni con el mandato imperativo de los artículos precedentemente mencionados. A continuación, transcribe parte del Auto Supremo Nº 172 de 15 de mayo de 2002, relativo a salario. Finalmente, en este punto, señala que no se ha tomado en cuenta el total efectivamente percibido en los tres últimos meses de la relación laboral que se haya plasmado en las pruebas literales de fs. 2 a 3 y de 75 a 77
1.-Violación de la Ley. Acusa la violación del art. 19 de la Ley General del Trabajo, en el entendido de que “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses”. Del art. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940 que enseña que “Para los efectos de las leyes sociales relativas al pago de las jubilaciones, pensiones, montepíos; los desahucios, indemnizaciones, etc., se consolidan como sueldo único los sueldos básicos, las bonificaciones legales, las voluntarias acordadas por los patronos y en general todas las remuneraciones actuales percibidas por los empleados y obreros”. Y del art. 11 del Decreto Supremo. 1592 de 19 de abril de 1949 que dispone “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador”. En consecuencia, los tribunales de instancia habrían establecido un sueldo o salario promedio indemnizable del demandante que no guarda relación con las pruebas aportadas ni con el mandato imperativo de los artículos precedentemente mencionados. A continuación, transcribe parte del Auto Supremo Nº 172 de 15 de mayo de 2002, relativo a salario. Finalmente, en este punto, señala que no se ha tomado en cuenta el total efectivamente percibido en los tres últimos meses de la relación laboral que se haya plasmado en las pruebas literales de fs. 2 a 3 y de 75 a 77
- Partes : Richard Yamil Sánchez Ortega c/ Fundación
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Laboral
- Sueldo Promedio indemnizable: 2.750.- Bs
- En ejecución de sentencia se dará aplicación
- Notificada con la indicada Sentencia la Fundación
- CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto
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- De igual modo acusa, en esta parte, la no aplicación del art
- 3
- Finalmente, por lo señalado, pide que una
- El Recurso se limita a
- Sobre la indebida aplicación
- En cuanto a las costas, el
- 3
- Además, la prueba ya fue valorada
- En consecuencia, no se advierten en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 241/2014
