Auto Supremo AS/0249/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2014

Fecha: 23-Jul-2014

Finalmente y con referencia a

Finalmente y con referencia a la afirmación de que el Tribunal de Apelación a tiempo de dictar el Auto de Vista no valoró la prueba documental, es preciso también aclarar que, conforme se evidencia de la abundante jurisprudencia, la valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces de grado incensurable en Casación a menos que se demuestre error de hecho o de derecho como exige el art. 253 -3) del Código de Procedimiento Civil, extremo que el recurrente no demostró a fin de establecer la equivocación del Juez conforme se evidencia del propio Recurso