Auto Supremo AS/0249/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2014

Fecha: 23-Jul-2014

En ese mismo sentido y con relación

En ese mismo sentido y con relación al Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo interpuesto por Félix Alfredo Aguirre Cervantes de fs. 557 y vta., cabe reiterar lo aclarado para el recurrente y demandado en párrafos anteriores en relación a que, el Recurso de Casación en el Fondo, conforme se tiene referido, tiene por objetivo modificar el contenido de un Auto definitivo, en el presente caso el Auto de Vista, basado en que el Tribunal de instancia a tiempo de emitir la referida resolución hubiese incurrido en "errores in iudicando", aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los tres presupuestos contenidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, cuando se acredite: "que la resolución objeto del Recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley" o "cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", y finalmente cuando se demuestre: "que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador"; mientras que el Recurso de Casación en la Forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto en el art. 254 del citado procedimiento, aspectos estos no tomados en cuenta por el recurrente