A todo lo anterior se suma el
A todo lo anterior se suma el hecho de que el Recurso de INVERCRUZ S.R.L. representada por José Luis Belmonte Basaure de fs. 549 a 552 y vta., ha sido interpuesto de forma errónea, ya que tan solo se limita a mencionar que el Auto de vista ha interpretado erróneamente, aplicado indebidamente la Ley y violentado sus derechos, para luego ingresar a desarrollar los hechos en función de la parte considerativa de la Sentencia transcrita a ese efecto, con argumentos que no se sustentan en normativa legal alguna que oriente a este Tribunal Supremo a una decisión en el marco del Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo interpuestos conforme señalan los arts. 254 (Recurso de Casación en la Forma) y 253 (Recurso de Casación en el Fondo), que cabe enfatizar, han sido interpuestos de manera indistinta sin haber cumplido los requisitos establecidos en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil
- Partes :Félix Alfredo Aguirre Cervantes c/ Empresa INVERCRUZ
- Salarios reintegros años 01/02/03/04/05/06 y enero /07: 61 meses
- CONSIDERANDO II
- Que, en lo últimos tres años el
- Que, niega el recurrente adeudarle al demandante,
- El demandante a pesar de existir contrato
- Como emergencia de las pocas ventas, de
- El demandante se ausentó ilegalmente de su fuente
- El demandante miente al afirma que fue contratado
- Que, el demandante hizo abandono de trabajo
- Con esos argumentos, el recurrente solicita se
- EL recurrente inicia sus argumentos señalando que, el
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- En ese sentido, se considerará adecuada la
- A todo lo anterior se suma el
- En ese mismo sentido y con relación
- Finalmente y con referencia a
- Que, a este efecto y de la revisión de los Recursos en análisis, se establece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 249/2014
