Que, a este efecto y de la revisión de los Recursos en análisis, se establece
Que, a este efecto y de la revisión de los Recursos en análisis, se establece en definitiva que los recurrentes no cumplieron con los requisitos señalados en el art. 258 – 2), del Código Adjetivo Civil, por lo que en el marco legal referido, los recursos de fs. 549 a 552 y vta.; y 557 y vta., son insuficientes, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272 -2), del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Partes :Félix Alfredo Aguirre Cervantes c/ Empresa INVERCRUZ
- Salarios reintegros años 01/02/03/04/05/06 y enero /07: 61 meses
- CONSIDERANDO II
- Que, en lo últimos tres años el
- Que, niega el recurrente adeudarle al demandante,
- El demandante a pesar de existir contrato
- Como emergencia de las pocas ventas, de
- El demandante se ausentó ilegalmente de su fuente
- El demandante miente al afirma que fue contratado
- Que, el demandante hizo abandono de trabajo
- Con esos argumentos, el recurrente solicita se
- EL recurrente inicia sus argumentos señalando que, el
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- En ese sentido, se considerará adecuada la
- A todo lo anterior se suma el
- En ese mismo sentido y con relación
- Finalmente y con referencia a
- Que, a este efecto y de la revisión de los Recursos en análisis, se establece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 249/2014
