Que, niega el recurrente adeudarle al demandante,
La liquidación presentada con una permanencia de 7 años y un supuesto salario de Bs. 5.600.- es falsa a los efectos de pagos devengados y beneficios sociales. Manifestando sobre este aspecto que, el demandante tuvo una permanencia de 4 años, 9 meses y 13 días y que en los últimos años su salario mensual fue de Bs. 3.285.-, más 8 días pendientes de vacación de la gestión 2005-2006 y los correspondientes a 9 meses y 13 días de la gestión 2006-2007.
Que, niega el recurrente adeudarle al demandante, los salarios de las gestiones 2001, 2002, 2005, 2006 y 2007 pues no tendría sentido haberle pagado la gestión 2004 y no las anteriores y posteriores gestiones. Negando además, adeudarle parte del salario de enero de 2007 y el total de los salarios de febrero, marzo y abril de 2007
Que, niega el recurrente adeudarle al demandante, los salarios de las gestiones 2001, 2002, 2005, 2006 y 2007 pues no tendría sentido haberle pagado la gestión 2004 y no las anteriores y posteriores gestiones. Negando además, adeudarle parte del salario de enero de 2007 y el total de los salarios de febrero, marzo y abril de 2007
- Partes :Félix Alfredo Aguirre Cervantes c/ Empresa INVERCRUZ
- Salarios reintegros años 01/02/03/04/05/06 y enero /07: 61 meses
- CONSIDERANDO II
- Que, en lo últimos tres años el
- Que, niega el recurrente adeudarle al demandante,
- El demandante a pesar de existir contrato
- Como emergencia de las pocas ventas, de
- El demandante se ausentó ilegalmente de su fuente
- El demandante miente al afirma que fue contratado
- Que, el demandante hizo abandono de trabajo
- Con esos argumentos, el recurrente solicita se
- EL recurrente inicia sus argumentos señalando que, el
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- En ese sentido, se considerará adecuada la
- A todo lo anterior se suma el
- En ese mismo sentido y con relación
- Finalmente y con referencia a
- Que, a este efecto y de la revisión de los Recursos en análisis, se establece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 249/2014
