Auto Supremo AS/0249/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2014

Fecha: 23-Jul-2014

Salarios reintegros años 01/02/03/04/05/06 y enero /07: 61 meses

Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Recurso : Casación
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VISTOS: Los Recursos de Casación en la Forma y en el Fondo interpuestos, el primero por INVERCRUZ S.R.L. representada por su Gerente General José Luis Belmonte Basaure de fs. 549 a 552 y vta., y el segundo presentado por Félix Alfredo Aguirre Cervantes de fs. 557 y vta., en contra del Auto de Vista de 30 de septiembre de 2009 de fs. 546 a 547, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la Demanda Laboral por Pago de Beneficios Sociales seguido por Félix Alfredo Aguirre Cervantes c/ Empresa INVERCRUZ S.R.L.; la respuesta de fs. 554 y vta.; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, dicta la Sentencia de 15 de octubre de 2008, declarando PROBADO el derecho demandado e IMPROBADA la Excepción Perentoria de Prescripción con costas, en cuyo mérito ordena que la empresa INVERCRUZ S.R.L., a través de su Gerente General José Luis Belmonte Basaure, pague y reintegre los salarios devengados del actor y pague sus Beneficios Sociales de acuerdo a la liquidación del finiquito siguiente:

DESAHUCIO: $us. 500x7.07 Bs. 3.535x3: Bs. 10.605,00.-
INDEMNIZACIÓN: 7 años, 6 meses, 24 días: Bs. 26.748,00.-
AGUINALDO: reintegros 01/02/03/04/05/06 (doble): Bs. 4.020,00.-
AGUINALDO: 01 a 05/07: Bs. 1.473,00.-
VACACION: 1 año, 6 meses y 24 días : Bs. 3.560,92.-
Salarios reintegros años 01/02/03/04/05/06 y enero /07: 61 meses:
Bs. 20.435,00.-
Pago de salarios devengados febrero a abril y 28 días mayo /07: Bs. 13.905,00.-
TOTAL BENEFICIOS: Bs. 80.746,00.-
Multa del 30% conforme al art. 9 núm. II del Decreto
Supremo 28699: Bs. 24.223,80.-
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES: Bs. 104.969,80.-


En grado de Apelación, por Auto de Vista de 30 de septiembre de 2009 de fs. 546 a 547, la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia de fs. 520 a 523, pronunciada por el Juez 1 de Partido del trabajo y Seguridad Social de la Capital. Sin costas