Auto Supremo AS/0249/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2014

Fecha: 23-Jul-2014

Como emergencia de las pocas ventas, de

Que, de la revisión de las planillas originales de fs. 52 a 176 se evidencia que no se adeudan aguinaldos, ni vacaciones, tampoco existen sueldos pendientes o comisiones porque dicho está, no hubo ventas. Rechazando en consecuencia haber retirado indirecta o directamente al demandante o haberlo obligado a acogerse al retiro indirecto, ya que más bien hizo abandono de sus funciones, incumplió el contrato de trabajo y generó desorden y descontento entre sus colegas de trabajo. Señalando a continuación, que no contrató sus servicios el 24 de noviembre de 1999 hasta el día 28 de mayo de 2007, es decir, por 7 años, 4 meses y 7 días, percibiendo un total de Bs. 5.600.-, tampoco existe la planilla fiscal en la cual percibía la suma de Bs. 3.200.- y una planilla interna en la que percibía la suma de Bs. 2.400.-
Como emergencia de las pocas ventas, de lo cual es corresponsable el demandante, INVERCRUZ S.R.L. incumplió sus obligaciones con el sistema bancario