Como emergencia de las pocas ventas, de
Que, de la revisión de las planillas originales de fs. 52 a 176 se evidencia que no se adeudan aguinaldos, ni vacaciones, tampoco existen sueldos pendientes o comisiones porque dicho está, no hubo ventas. Rechazando en consecuencia haber retirado indirecta o directamente al demandante o haberlo obligado a acogerse al retiro indirecto, ya que más bien hizo abandono de sus funciones, incumplió el contrato de trabajo y generó desorden y descontento entre sus colegas de trabajo. Señalando a continuación, que no contrató sus servicios el 24 de noviembre de 1999 hasta el día 28 de mayo de 2007, es decir, por 7 años, 4 meses y 7 días, percibiendo un total de Bs. 5.600.-, tampoco existe la planilla fiscal en la cual percibía la suma de Bs. 3.200.- y una planilla interna en la que percibía la suma de Bs. 2.400.-
Como emergencia de las pocas ventas, de lo cual es corresponsable el demandante, INVERCRUZ S.R.L. incumplió sus obligaciones con el sistema bancario
Como emergencia de las pocas ventas, de lo cual es corresponsable el demandante, INVERCRUZ S.R.L. incumplió sus obligaciones con el sistema bancario
- Partes :Félix Alfredo Aguirre Cervantes c/ Empresa INVERCRUZ
- Salarios reintegros años 01/02/03/04/05/06 y enero /07: 61 meses
- CONSIDERANDO II
- Que, en lo últimos tres años el
- Que, niega el recurrente adeudarle al demandante,
- El demandante a pesar de existir contrato
- Como emergencia de las pocas ventas, de
- El demandante se ausentó ilegalmente de su fuente
- El demandante miente al afirma que fue contratado
- Que, el demandante hizo abandono de trabajo
- Con esos argumentos, el recurrente solicita se
- EL recurrente inicia sus argumentos señalando que, el
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- En ese sentido, se considerará adecuada la
- A todo lo anterior se suma el
- En ese mismo sentido y con relación
- Finalmente y con referencia a
- Que, a este efecto y de la revisión de los Recursos en análisis, se establece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Libro de Tomas de Razón Nº 249/2014
